Cuando una persona se siente presionada para actuar en contra de sus valores o creencias, puede recurrir a la objeción de conciencia. La libertad de conciencia permite excusarse de realizar actividades obligatorias que van en contravía de sus convicciones éticas, morales o religiosas.
Quien ejerce este derecho fundamental se convierte en un objetor de conciencia y puede remitir su obligación a un profesional que no sea objetor, sin influir en la voluntad de terceros. La ley reglamenta este derecho, que se ejerce de manera individual o institucional y sustentada (no aplica para evadir responsabilidades), y sin imponer una determinada creencia a otras personas.
La objeción de conciencia no involucra presión o discriminación de pares, superiores o de la institución para la que se trabaja. Tampoco aplica la objeción de conciencia para evitar sobrecargas de trabajo, guardar apariencias o evitar comentarios de terceros.
Conozca más detalles sobre este derecho fundamental, su aplicación, restricciones y otros aspectos de actualidad en la materia, con invitados especiales del Gobierno, entidades estatales y expertos académicos, en este Foro.
La Constitución Política en su artículo 18 establece que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18.
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
“La conciencia determina el actuar de las personas, les permite definir el sentido de su vida, establecer cuál es la forma correcta y cómo se ha de obrar, es por esto que la dimensión de la libertad de conciencia es un derecho fundamental que cumple funciones estructurales en un Estado Social de Derecho.” (Sentencia T-353/18)
(Sentencia SU-108/16)
(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias;
(ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y
(iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia.
Según la Corte Constitucional es un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. (Sentencia C-370 de 2019). Asimismo, ha señalado que este derecho va dirigido a que las personas no sean obligadas a actuar en contra de sus convicciones, siempre con el respeto en las creencias morales. (Sentencia SU-108/16).
El Tribunal Constitucional la ha definido de igual manera como la “resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito” “supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral” (Sentencia C-728/09)
La desobediencia civil es un acto de resistencia político, es “una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación de los principios estructurales de la organización política y jurídica, y no pretende subvertirlos sino lograr que se implemente de manera adecuada” (T-571/08) Mientras que con la objeción de conciencia no se busca ni cambiar el sistema ni que se aplique la norma de manera adecuada, sino simplemente es la facultad constitucional de no cumplir una norma por cuanto contraría convicciones íntimas y personales de la persona.
La objeción de conciencia es reconocida como un derecho constitucional y susceptible de ser amparado mediante acción de tutela.
Durante el periodo de enero del 2019 a febrero de 2020 se radicaron 38 tutelas por objeción de conciencia y 55 libertad de cultos.
(Sentencia SU-108/16)
Según esta sentencia:
Régimen de Bancadas– Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen de bancadas. Artículo 108 de la Constitución Política. (Sentencia C-859/06)
Servicio Militar – “Durante muchos años la jurisprudencia constitucional no aceptó la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, a pesar de que en el ámbito del derecho internacional se propugnaba por su protección. Esta situación cambió en el año 2009, cuando la Corte Constitucional reconoció el derecho fundamental a objetar en conciencia la prestación del servicio militar” (Sentencia SU108/16)
Servicio Médico- Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”.
Capítulo II. Del Juramento. Artículo 2 (…) “Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstas se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;”.
“Artículo 5. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos: 1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.”
“Artículo 6º. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.”
Servicio Educativo- El Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad y el deber de neutralidad en materia religiosa, establecido en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional.
La Corte Constitucional señala que “Respecto a la facultad que le asiste a las instituciones educativas oficiales en materia religiosa, estas últimas sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de los mismos, limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización, si así voluntariamente lo solicita la comunidad educativa. En consecuencia, no pueden promocionar, patrocinar, impulsar, o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas acciones, son las confesiones religiosas y los miembros de la comunidad educativa que, voluntariamente, las apoyen.” (Sentencia T-524/17)
Nación, Notarios y Jueces – Circular 013 de 2013 – Procuraduría General de la Nación – Unión mismo sexo
Directrices y recomendaciones en relación con el cumplimiento del numeral quinto del resuelve de la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional.
En el ámbito internacional, la Corte Constitucional señala que también se ha reconocido la objeción de conciencia como una garantía y como un derecho fundamental; las normas internacionales indican que las limitaciones que se generen frente a este derecho tienen que también proteger la seguridad, orden, salud, moral pública, los derechos y las libertades de los demás (Sentencia SU-108 de 2016).
Uruguay (Ley 18.897)
México (Ley 27.193)
Tesis de la objeción de conciencia:
President Association Miraisme® International
President Association Miraisme® International
Universidad de Oxford
Universidad de Oxford
Global Alliance MIRA USA®
Global Alliance MIRA USA®
Pontificia Universidad Javeriana (Directora Posgrados en Derecho Público)
Pontificia Universidad Javeriana (Directora Posgrados en Derecho Público)
Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos
Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos
Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y miembro del Comité Departamental de Libertad religiosa y Culto del Tolima
Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y miembro del Comité Departamental de Libertad religiosa y Culto del Tolima
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
Iglesia Adventista Del Séptimo Día
Iglesia Adventista Del Séptimo Día
Presidente del comité local de libertad religiosa de puente Aranda
Presidente del comité local de libertad religiosa de puente Aranda
Asociación cristiana menonita para justicia, paz y acción no violenta
Asociación cristiana menonita para justicia, paz y acción no violenta
Iglesia Ortodoxa Griega
Iglesia Ortodoxa Griega
COREC
Director del Observatorio de Derecho Militar - Pontificia Universidad Javeriana.
Director del Observatorio de Derecho Militar - Pontificia Universidad Javeriana.
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia.
Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia.
Tribunal Nacional de Ética Médica
Tribunal Nacional de Ética Médica
Director General de la Clínica Universidad de La Sabana
Director General de la Clínica Universidad de La Sabana
Hospital Universitario Clínica San Rafael
Hospital Universitario Clínica San Rafael
Presidente, Unión Colegiada del Notariado Colombiano
Presidente, Unión Colegiada del Notariado Colombiano
Profesional Adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales
Profesional Adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales
Secretario de Gobierno de Caldas - Gobernación Caldas
Secretario de Gobierno de Caldas - Gobernación Caldas
Cambio Radical
Cambio Radical
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.
Partido de la U
Partido de la U
Senador - Justa y Libres
Senador - Justa y Libres
El evento fue transmitido a través de Youtube, Canal Institucional, Canal Zoom, Facebook Live y Twitter Periscope, y contó con 24 invitados, entre entidades del gobierno, académicos, expertos y representantes de organizaciones. Se desarrolló con éxito el Foro: Derecho a la Objeción de Conciencia en Colombia.
En el Foro se resaltó el compromiso del Ministerio del Interior, representado en el evento por el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, Dr. Carlos Alberto Baena López; del cual depende la Dirección de Asuntos Religiosos; desde donde se hizo el llamado a aunar esfuerzos dentro de los participantes del Foro, como el Ministerio de Defensa, para avanzar en la coordinación interinstitucional hacia una reglamentación administrativa que permita garantizar la objeción de conciencia sin obstáculos y en los términos justos.
En el diálogo con los Congresistas de la bancada del Partido MIRA, así como con los representantes que asistieron de los Partidos: La U, Colombia Justa Libres, Cambio Radical, Centro Democrático y AICO; y la academia, se identificó la necesidad comenzar a confluir desde los distintos sectores, partidos y actores en una iniciativa estatutaria que amplíe el ámbito de desarrollo del derecho de objeción de conciencia, sobre un diálogo entre el sector público y privado para tener reglas claras, reglamentos para el ejercicio pleno en nuestro país.
Asimismo se hizo evidente que se requiere un énfasis desde temprana edad, en los colegios y en los hogares. Fomentar la pedagogía sobre el ejercicio de objeción de conciencia debe ser garantizado en los distintos niveles de la educación, también desde las diferentes profesiones, para que las instituciones y la ciudadanía tengan clara la ponderación entre derechos y deberes.
Este Foro dejó una bitácora de retos y desafíos para seguir avanzando en materia de objeción de conciencia, como parte del ejercicio de las libertades de conciencia, de libre expresión y de libertad religiosa; dentro de los distintos ámbitos de aplicabilidad como: la educación, el sector salud, la función pública, el servicio militar obligatorio, entre otros.
(Sentencia SU-108/16)
(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias;
(ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y
(iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia.
Se debe ampliar la reglamentación y capacitación para no incurrir en faltas disciplinarias.
En la conceptualización de la Objeción de Conciencia el Senador Carlos Guevara expuso:
El objetivo es analizar el avance y los retos de la Objeción De Conciencia en Colombia.
Analizar el avance nacional e internacional sobre sí tenemos el derecho o no de objetar conciencia.
Evaluamos con expertos el estado actual de este derecho fundamental y señalar los criterios para determinar hacia dónde debe avanzar la regulación sobre la objeción de conciencia.
En este Foro revisaremos estas tensiones sobre temas como el Servicio Militar Obligatorio, el Aborto, la eutanasia. No es una discusión fácil, por ello contamos con invitados académicos y expertos de distintos sectores sociales, políticos y funcionarios
La Constitución Nacional reconoce: La conciencia determina el actuar de las personas, definir sentido de vida, cuál es la forma correcta de obrar. Cumple funciones estructurales en un estado social de derecho. Es la definición del sentido de vida sobre principios, creencias y sistemas de valores.
La norma jurídica no puede ir en contra de estos principios, es un conflicto entre derechos y deberes jurídicos. Es un derecho fundamental, un derecho humano, en la Declaración Universal de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se consagra.
Marco Normativo Nacional e Internacional y Avances Jurisprudenciales
Marco Internacional del Derecho
Expuso sobre la historia de la objeción de conciencia en Europa:
Se reconoce desde el Art 9. del Convenio Europeo de DDHH (1953).
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000-2009) incluyó este derecho de manera explícita.
Hubo una etapa de rechazo (1966 a 1993). Por una interpretación literal del CEDH. Amplio espectro interpretativo y hubo incapacidad de la Comisión para pronunciarse. Comienza una línea jurisprudencial.
En 2011. Se consolida el Convenio como instrumento vivo, se reconoce la exteriorización de las convicciones y legitimidad de las restricciones; y se descriminaliza el derecho de objeción de conciencia.
RES. 337 (1967). APCE. Dejó las bases de las garantías básicas para objetar conciencia. Se resalta que no debe procederse un proceso penal, además del reconocimiento del derecho a ser escuchado, informado y defendido.
Además del servicio militar o social obligatorio, están los ámbitos sanitarios (aborto y eutanasia), educativos (neutralidad ideológica y religiosa en el aula) y profesionales (investigación científica, conciencia y religión).
Conclusiones sobre esos 60 años de precedentes:
¿Por qué importa la conciencia? es la pregunta central
No es solo una cuestión de sentido, es un juicio constante de cómo actuar en el mundo. Estos juicios pueden ser erróneos y hay que debatirlos. La democracia es debatir argumentos de qué es lo mejor para la sociedad.
La conciencia puede obedecer a juicios morales como religiosos, Dios como autoridad más allá que la del Estado. Para muchos Estados y países esto es un anatema, porque en muchos lugares se requiere que sea superior el Estado, que sea más poderoso, pero como los juicios morales pueden ser erróneos se requiere que puedan ser juzgados en contra de otras normas superiores, las normas morales.
Una sociedad libre no solo permitirá la expresión de ideas sino a actuar de acuerdo a estas ideas, desde luego cuando no se afecta el bien común. El bien común es en lo que todos estamos de acuerdo.
La propuesta de una Red de ajustes razonables, es permitir que la gente actúe de acuerdo a su conciencia, cómo obedecer la ley, una buena sociedad hará leyes para prospectar la conciencia de la gente y dará adaptaciones particulares.
La libertad es tan importante como las leyes que nos llevan a vivir en un acuerdo como sociedad.
En Estado Unidos hay varias leyes que protegen la objeción de conciencia. diseñadas para proteger y respetar las diferencias de las personas. Entre algunos ejemplos:
La Educación es pública, sin embargo en las escuelas hay posibilidad de expresar desacuerdo sobre el sistema educativo, para lo cual pueden hacer homeschooling, o educación en casa.
En las fuerzas armadas se protegen a soldados que por sus convicciones religiosas o morales, no están de acuerdo con el uso de armas. Se respeta y no se le puede privar del ascenso ni obligarlo a estas obligaciones de combate.
En la parte jurídica, en los juicios se tiene que juramentar ante un juez y testigos; se respalda el juramento sobre el nombre de Dios o un texto sagrado. Se tiene la opción de objetar sin tener que jurar para continuar con el juicio.
En el sector salud: se le respeta a las personas que decidan sobre tratamientos médicos (por ejemplo, transfusión de sangre). También a los profesionales de salud se les respeta que no participen en procesos de aborto o esterilización por convicciones morales o religiosas.
Marco Nacional Constitucional – Senadora Ana Paola Agudelo
Para contexto del Foro la senadora expuso:
La Constitución Política en su artículo 18, establece que se garantiza la libertad de conciencia.
Sobre la libertad de conciencia se desprenden y entrelazan otros derechos, como la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad; que al pasar de la dimensión individual a la pública se generan algunas tensiones; desde escenarios cotidianos como respetar la opinión de otra persona y sus creencias; como el de dilemas que exigen el cumplimiento de la Constitución y la Ley, por ejemplo, como lo veremos más adelante, el servicio militar obligatorio, la ética médica, y la toma de decisiones de funcionarios públicos en contra de sus convicciones íntimas.
Es sobre la discusión de esta tensión entre el derecho individual y la esfera pública que se debate sobre los alcances del derecho a la libertad de conciencia en nuestra constitución y jurisprudencia, y cuáles son los temas a desarrollar en la normativa.
El reconocimiento de la objeción de conciencia está relacionado con la libertad de pensamiento y religiosa.
Todos los derechos individuales tienen el límite de los derechos a los demás. En materia religiosa no podría ser modificada porque son íntimas, la pregunta surge cuando esas creencias me llevan a actuar de una manera diferente.
En Colombia se trata de una figura que le permite al individuo rehusarse a cumplir con una disposición jurídica cuando la actividad correspondiente signifique realización de conductas que va en contra las condiciones íntimas de las personas.
La Corte ha trabajado sobre la libertad religiosa; libertad de conciencia y prácticas mismas cuando el joven va a prestar el servicio militar obligatorio; derecho a la educación cuando se invoca la Objeción de conciencia para evitar prácticas contrarias al culto religioso de la persona; es necesario hacer ponderación entre derechos.
La desobediencia civil es diferente y no se puede confundir con la objeción de conciencia.
Hay retos para regular este derecho de objeción de conciencia, corresponde mediante Ley Estatutaria, en la que se debe tener presente los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los avances jurisprudenciales.
La Corte Constitucional en 370 de 2019, indicó que el derecho de objeción de conciencia era un derecho legal, pero fue superado para considerar que sí es un derecho fundamental autónomo y nominado que se desprende de la libertad de conciencia, libertad de religión y de pensamiento.
Quien objeta por razones de conciencia no debe ser sometido a verificación acerca de si sus razones son justas o injustas. La garantía del derecho no está subordinada a protección legal
La objeción de Conciencia sí es un derecho fundamental y autónomo, por tanto este se ha visto en la Corte Constitucional de Colombia, como una protección fundamental a pesar de que manera legislativa no se encuentre expresamente.
En primer lugar la corte constitucional ha dicho que la objeción de conciencia está ligada con la democracia y aceptación del otro; está conectado con otros derechos; la diversidad, la libertad de expresión; la libertad de religión.
La Legitimación en la Objeción de Conciencia. ¿Quién Puede, Efectivamente, Alegar o Invocar la Objeción De Conciencia?
Comunidades Religiosas
Para introducir el tema la Representante Irma Herrera, expuso:
La Corte Constitucional ha definido la Objeción de Conciencia como un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento.
Está reconocido en la Declaración de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.
Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
El acompañamiento en este foro del sector religioso es esencial para conocer la postura, experiencias y propuestas que desde su convicción religiosa se estén generando e incluso para saber cuáles son aquellos aspectos por mejorar en la aplicación del derecho a la objeción de conciencia en nuestro País.
Es su convicción se apoya a los jóvenes que voluntariamente prestan el servicio militar y que están dispuestos a servir a Dios y al país.
Considerando que la vida es sagrada y sólo pertenece a Dios, es necesario que se reglamente la objeción de conciencia para que personal de la salud, como creyentes puedan objetar sobre procedimientos de terminación de la vida como la eutanasia y el aborto.
Es un tema de agenda pública, especialmente para la juventud.
La Objeción de Conciencia en el servicio militar es la obligación que tienen los jóvenes a negarse a cumplir esta obligación y más a objetar frente a este tipo de violencia
Ley 1891 de 2017 específicamente en el artículo 12 y 17 se permite que se pueda objetar conciencia y además se indica los requisitos para negarse a prestar el servicio militar, pero no hay criterios técnicos ni imparciales.
Los ciudadanos objetores de conciencia son el 0,0003% es una cifra muy baja por tanto los que objetan en temas éticos y políticos es muy bajo.
Se requiere avanzar en la reglamentación y en la pedagogía tanto a Distritos militares como a jóvenes objetores.
La Ley tiene un límite cuando se trata de cuestiones de conciencia, no hay que confundirse con la desobediencia civil.
La objeción de conciencia está reconocida por la Ley porque hace parte de la propia identidad del individuo, es un derecho inalienable y sólo puede ser disciplinada por la Ley.
Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación deben difundir en los colegios las diferentes causales de exoneración y objeción de conciencia a los alumnos. Los jóvenes que objetan no deben ser aplazados en el servicio militar.
Se debe profundizar en reconocer el aporte social de las entidades religiosas para ofrecer un servicio social a la no violencia, que garantice la objeción de conciencia de quienes se suscriben a estas convicciones.
Alcanza un gran valor la institución jurídica de la objeción de conciencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que conduce a la protección a no ser obligados a prácticas que estén en contra de nuestras creencias profundas, fijas y sinceras.
La misma Defensoría del Pueblo ha llamado la atención frente a los tratos discriminatorios que sufren algunas personas cuando solicitan ser calificados como objetores de conciencia y también se ha reprochado las dilaciones injustificadas por parte de algunas instituciones estatales en este tipo de trámites.
La dificultad estriba en la dilación de los trámites administrativos y en la falta de capacitación de algunos funcionarios frente a la importancia del derecho a la objeción de conciencia y cómo resolver este tipo de solicitudes.
Como sugerencias ante las falencias existentes y ante los casos recurrentes frente a la objeción de conciencia en materia del servicio militar obligatorio se puede enfatizar que:
Convendría que el servicio militar no sea obligatorio sino voluntario, por convicción, por interés personal, pero a su vez remunerado para tener ese incentivo.
Que tenga el carácter de profesional e integral, y se vea complementado con una formación académica por parte del gobierno nacional a través del SENA por ejemplo.
Es conveniente crear una dependencia para la defensa de la Libertad Religiosa, de culto y de conciencia dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público, es decir, adicionar una Delegada en Asuntos Religiosos en la Procuraduría, en la Defensoría y en las Personerías.
Para garantizar el ejercicio de ese derecho humano fundamental, el proceso o trámite en general debe de ser expedito, ágil y eficaz.
La conciencia es la ley natural común.
Una vía para la determinación de lo que se ha de considerar el ejercicio razonable del derecho a la objeción de conciencia lo constituye el principio de razonabilidad, o principio de proporcionalidad.
En el caso del derecho a la objeción de conciencia será preciso considerar los bienes humanos a los que este se ordena, tales bienes pueden ser identificados como la “razonabilidad práctica” y la “religión”.
No estarán comprendidas dentro de la esfera de funcionamiento razonable del derecho aquellas conductas que resulten contrarias al bien común o a la convicción personal.
Ministerio del Interior
Doctor Carlos Alberto Baena López, Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, expuso:
Objeción de Conciencia frente a prestación del SMO – Senador Manuel Virgüez, expuso:
Ser objetor no es necesariamente negarse completamente al servicio militar obligatorio.
Históricamente, hay precedentes de héroes de guerra que sin portar armas tuvieron un desempeño honorífico en las fuerzas.
En Colombia, dentro de las Fuerzas Armadas se reconoció el derecho a objetar conciencia en el tema de celebración de ceremonias religiosas, que antes se consideraban como actos de servicio, ahora se consideran actos de conciencia de los cuales los miembros de la fuerza pública se pueden apartar sin lugar a sanciones.
Los arts. 18 y 266 de la Constitución Política lo exige como deber constitucional, tomar las armas y cumplir con el servicio militar obligatorio.
Ley 1861 de 2017 reglamenta el proceso de reclutamiento e incorporación.
Sentencia SU-108 de 2016. Clarifica la interpretación del derecho sobre la cual se basó la ley 1861.
Para reconocerlo Reclutamiento se basa en estos mandatos constitucionales y criterios de la corte, las creencias deben ser externas, profundas, fijas y sinceras.
No se desconoce dentro del trámite la posibilidad de hablar ante los comités (Art 77 de 1861 17), que son la primera instancia en los Distritos. Por sí mismo o a través de acudientes, para argumentar las razones por la cual se objeta.
Los objetores son pacifistas, no son revolucionarios, son líderes de sus comunidades, se perciben desde su exposición. Es dado a servir a la comunidad.
En estos comités el comandante conforma parte. Un psicólogo, asesor jurídico, médico, garante del Ministerio Público y familiar que lo acompañe y sea garante del procedimiento.
Por vía jurisprudencial, la objeción de conciencia no sólo exonera el servicio militar; sino que se ordena que se resuelva de fondo, para los casos además de desacuartelamiento y ejercicio del derecho antes, durante y después de la incorporación.
No se trata de un debate entre la autoridad militar y el objetor. la autoridad militar no puede acudir a contextos bíblicos para contradecir las razones o motivaciones de los objetores.
Hay un vacío normativo que puede ser barrera para resolver la situación militar. Pese a la existencia del grupo interdisciplinario, se requiere regular aspectos procedimentales que no son claros. Por ejemplo grabar las audiencias.
Se hace un llamado al Ministerio de Defensa para avanzar en esta reglamentación sobre las funciones de cada uno de los miembros del grupo, y este procedimiento debe ser público y transparente.
Existe una ley, 1861 de 2017. Es un avance.
Las autoridades administrativas deben ponderar entre el deber del servicio militar obligatorio y el derecho a la objeción de conciencia. El criterio de esta ponderación debe ser restrictivo, se evalúa la objeción de conciencia en término de cantidad.
Ya existe el CPACA donde ya se reglamentan los términos y reglas de funcionamiento para resolver las solicitudes en el marco administrativo.
Se requiere reformar la ley, con una solución más pragmática y menos conceptual, hacia donde se debe concentrar la reforma, específicamente del servicio militar obligatorio, no en general de la objeción de conciencia.
Se deben dar las herramientas a las autoridades administrativas, a través de ley estatutaria.
Permanece la dificultad de hacerse efectivo. Las decisiones son determinadas por los 4 miembros de la institución militar. No es efectiva, ni independiente, ni imparcial. La presencia del Ministerio Público no atenúa el procedimiento de reconocimiento del derecho.
No hay estándares técnicos ni procedimentales para reconocer el ejercicio del derecho. La doctrina militar prima sobre la toma de decisión, se hace una visión del objetor como de mala fe sobre el deber de seguridad nacional.
No se tiene en cuenta la manifestación verbal de objeción de conciencia, que debe interrumpir de manera inmediata el proceso de clasificación e incorporación.
Se interpreta el desacuerdo sobre el porte de armas y entrenamiento militar como desacato, lo cual lleva a la toma de armas de manera forzada, sin reconocerse el invocar la objeción de conciencia.
Servicio Médico y la Objeción de Conciencia -Senadora Aydeé Lizarazo, expuso:
La objeción de conciencia es ese derecho que posibilita a las personas a manifestar su voluntad y su postura, más allá de lo que esté legal y socialmente aceptado y es una manifestación individual, no colectiva, la cual debe ser muy bien fundamentada.
Este no es un tema nuevo, la Ley 23 de 1981, dispone las normas en materia de ética médica, en el artículo 6º establece la posibilidad que tiene el médico en rehusarse a prestar el servicio médico, cuando considere que el acto es contrario a la moral. Para ahondar en estos temas, damos el inicio a esta categoría.
Hasta la fecha no tenemos denuncias de actos médicos o contra médicos que se hayan negado a prestar un servicio por objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es un concepto de difícil definición. Consideramos que debe ser excepcional. En los profesionales de la salud, negarse a ciertos actos legalmente aceptados puede plantearse con la libertad de pensamiento.
Es un planteamiento puntual e individual, no colectivo. Si lo plantean directamente, el profesional enfrentado a la situación tiene que obedecer a convicciones profundas con base a su moral o a la religión.
Las áreas que con mayor frecuencia tienen objeción de conciencia son: el final de la vida, suspensión de apoyo vital, aceptación de muerte cerebral, genética, reproducción asistida, hay médicos que no aceptan estas manifestaciones argumentando que primero está el derecho a la vida y debe prevalecer.
La Objeción de conciencia es inevitable en una sociedad pluralista. Se debe respetar objeción de conciencia de médico y de paciente.
En todo caso no puede afectar la prestación del servicio de salud
La objeción de conciencia es “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades jurídicamente exigibles para el sujeto, a fin de evitar una lesión grave de la propia conciencia” Elizari.
“La oposición, claramente manifestada, de una persona a un imperativo legal o a una autoridad, basada en los propios principios morales” (Grupo Interdisciplinar de Bioética del IBB).
La objeción de conciencia no es desobediencia civil, es un acto personal frente a temas morales, profesionales, religiosos, que está autorizando la ley. No genera subversión. Por ejemplo, el médico tiene la posibilidad de omitir procedimientos que considera contrarios a su conciencia, moral, creencias y profesión.
La relación médico-paciente es sacra. La misión del médico busca el goce de la salud, el bienestar físico. Dentro de esta relación hay momentos básicos en el tratamiento, en el que el momento ético es fundamental. Es la decisión: hago o no hago.
Este momento ético está dentro del juramento Hipocrático (Siglo V a.c) que fundamenta toda la práctica de medicina: “no hará daño”.
La relación médico paciente es personal e intransferible. El momento ético no es negociable según la conciencia de cada profesional; no puede ser alterado ni manipulable por temas administrativos, menos en un país que garantice la libertad de cultos y de conciencia.
La libertad de conciencia es un derecho humano y la libertad humana está situada en lo más alto del ser humano, encima del contexto jurídico.
La OC es un derecho fundamental, igual de importante a los derechos reproductivos y sexuales de la mujer.
Desde el 2006 cuando se despenaliza la interrupción voluntaria de embarazo, también se ratifica OC para cuerpo médico.
No es absoluto ni puede generar discriminación ni para médico, ni para paciente. La OC no debe omitir información y debe remitir a otro colega.
A partir del 2008 es considerado falta disciplinaria no remitir al paciente. En el 2009 se prohibió la OC colectiva o institucional.
En 2016, permite OC de enfermeras y en 2020 se ratifican causales vigentes y la OC para cuerpo médico y enfermera que está al momento del procedimiento, no es postoperatorio.
La OC busca proteger principios morales, religiosos, filosóficos de los médicos.
No puede estar condicionada a que trabajemos o no en el hospital del Estado; no puede ser limitante.
Ni el paciente ni el médico deben recibir imposiciones de ningún tipo.
No implica desconocimiento de los derechos fundamentales de la mujer y el médico tiene el deber de proteger la vida.
En ginecología, se ven casos de embarazos avanzados con los niños enfermos y los médicos debemos equilibrar y recordar que debemos salvar vidas. No se nos puede imponer algo diferente a nuestro código de creencias.
El mensaje es que el derecho a la OC debe estar en igualdad a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. En 14 años, aún no tenemos los elementos totalmente claros.
¿Notarios pueden acudir a la objeción de conciencia?
No se debe confundir la libertad de conciencia, la objeción de conciencia, y los jurados de conciencia.
Se requiere una reglamentación sobre estas funciones y la objeción de conciencia.
Prestamos un servicio público, dar fe pública. El notario no tiene una objeción de conciencia sino objeción en el control de legalidad, como un acto contrato que no cumple los presupuestos legales.
El Notario no tiene la facultad para no acatar la orden, no puede objetar conciencia. Las autoridades judiciales tampoco porque actúan en derecho. Se falla sobre el derecho, no sobre la conciencia.
Es importante que tanto los funcionarios como los usuarios conozcan más acerca del derecho de objeción de conciencia, para evitar el riesgo de procesos disciplinarios; como para saber que la responsabilidad en este caso recae sobre el solicitante del trámite.
Cambio Radical -Secretario de Control Ético – David Andres Vargas Salazar, expuso:
Los estatutos definen el régimen interno disciplinario, en la potestad constitucional de autodeterminación de los Partidos Políticos. La naturaleza de esta disposición es fortalecer los partidos.
Todas las actuaciones en bancada deben ser coordinadas y en bloque en función de su representación. Los proyectos que son de su cargo deben ser debatidos.
Se fomenta la democracia interna de los partidos, y se posibilita la sanción por parte de los Partidos con sus miembros; en ello se posibilita definir cuáles son las razones de conciencia por las cuales uno de sus congresistas puede apartarse.
¿Quién interpreta los estatutos? los consejos del control ético de los partidos. Deben actuar en concordancia a los principios constitucionales y en coherencia a la democracia interna.
AICO – Secretario ejecutivo nacional – Luis Alfredo Quiroz Guerrero, expuso:
Para las comunidades es desconocido el tema. Por parte del Senado se debe regularizar, en temas que no están claros.
A nivel interno del partido, es el comité de ética del quehacer de los congresistas.
La U – Coordinadora Centro de Pensamiento “Pensemos Unidos” – Isabel Cristina Rico Barrera, expuso:
Hay desconocimiento de este derecho, por lo que se requiere además que se reglamente a través de una Ley.
La iniciativa debe ser armónica, ponderada y justa, para el ejercicio de la libertad de pensamiento, religión y conciencia y de poder objetar resolviendo la contradicción entre las convicciones propias frente al marco jurídico.
No se trata de abandonar el principio de legalidad, sino llegar a la eficacia constitucional de las libertades, de manera congruente y sin afectar los derechos de terceros. No es un derecho absoluto.
Se debe generar un contexto de condiciones favorables para que las personas puedan ejercer su libertades en un marco de pluralismo y diversidad, consonantes y armónicos con los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y fundamentales.
Colombia Justa Libres, HS Eduardo Pacheco, expuso:
No es una evasión a los deberes constitucionales, es el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia a un particular por sus convicciones, entendiendo su actitud de no obedecer por la contradicción entre el deber moral y el deber jurídico; por razones de toda naturaleza.
No se puede definir que se va en contra del ordenamiento jurídico, como la resistencia o desobediencia civil.
El Art 188, sobre los Partidos Políticos, reconoce la objeción de conciencia en los Estatutos de los Partidos Políticos y las decisiones democráticas de las bancadas. Los miembros tienen libertad para votar de una decisión de manera individual, en razón de su consciencia.
¿Son temas de carácter moral, no políticos? o coherencia con la ideología política (voto de conciencia). Hay una cuestión compleja sobre los límites de la objeción del Partido cuando el congresista se aparta de la decisión de su bancada.
Centro Democrático HS Santiago Valencia
Es un derecho esencial que debe elevarse al contexto de personas jurídicas, por ejemplo hospitales que no están de acuerdo con la práctica de abortos.
La Constitución Política garantiza la libertad de conciencia. El artículo 18 señala que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Asimismo, es importante tener en cuenta que el artículo 19 de la Carta Política establece que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
El derecho a la objeción de conciencia es reconocido como un derecho constitucional y por lo tanto, es susceptible de ser amparado mediante acciones judiciales.
La objeción de conciencia según la Corte Constitucional es un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. (Sentencia C-370 de 2019). Respecto al Servicio Militar Obligatorio los médicos del ejército son quienes determinan la aptitud de las personas.
La objeción de conciencia no solamente aplica para el ámbito religioso, las convicciones pueden ser sociales, políticas o filosóficas, pero si se requiere como requisito fundamental que se tengan pruebas de la exteriorización de convicciones que sean Fijas, Profundas y Sinceras, así lo ha determinado la jurisprudencia. (Sentencia SU-108/16)
La objeción de conciencia en Colombia se reconoce frente a razones sociales, religiosas o filosóficas. (Sentencia SU-108/16)
Juan Guillermo Ortiz hizo referencia de:
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