PROYECTO DE LEY 082

Regulación de prácticas laborales, judicatura y pasantías

A. ACCESO EQUITATIVO Y FLEXIBLE A LAS PRÁCTICAS

  • Responde a una necesidad real: Actualmente, miles de estudiantes no logran graduarse por la falta de plazas para cumplir su requisito de práctica.
  • Aporta soluciones frente al desempleo juvenil: Colombia tiene una de las tasas más altas de desempleo en población joven. Este proyecto amplía el acceso a oportunidades reales de inserción laboral.
  • Promueve la inclusión de mujeres y jóvenes: Contempla modalidades de práctica con horarios flexibles y posibilidades remotas.
  • No representa una carga fiscal adicional: Utiliza herramientas y estructuras ya existentes, como el Servicio Público de Empleo.
  • Regula la asignación de plazas de práctica laboral, judicatura y pasantías en condiciones claras, equitativas y transparentes.
  • Permite cumplir con el requisito en entidades públicas, privadas, mixtas y organizaciones sociales.
  • Se reconocen también como práctica los convenios internacionales, proyectos sociales, investigación o servicio comunitario.
  • Admite modalidades presenciales, remotas o híbridas, según el perfil del estudiante y disponibilidad territorial.


B. BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES

  • Facilita el acceso a la práctica a quienes residen en zonas rurales o con baja oferta institucional.
  • Establece criterios de flexibilidad horaria para estudiantes que también ejercen roles de cuidado, trabajan o son cabeza de hogar.
  • Se garantiza la gratuidad del trámite de asignación de plazas.
  • Prohíbe toda forma de discriminación o condición arbitraria para acceder a la práctica.


C. CLARIDAD, SEGUIMIENTO Y VINCULACIÓN CON EL MERCADO LABORAL

  • Las entidades receptoras deberán cumplir requisitos mínimos y registrar las plazas en el Servicio Público de Empleo.
  • El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo expedirán lineamientos técnicos conjuntos para implementación.
  • Se crea un informe anual de seguimiento sobre disponibilidad de plazas y acceso efectivo por región.
  • Impulsa el reconocimiento de la práctica como puente de ingreso a la vida laboral.

✅NOVEDADES LEGISLATIVAS CLAVE

  •   Reconoce jurídicamente nuevas formas de práctica, como aquellas en el marco de organismos internacionales, cooperación, emprendimientos y causas sociales.

  • Incluye la noción de “práctica con enfoque diferencial” para personas con discapacidad, mujeres cuidadoras y minorías.

  • Propone una plataforma pública y centralizada para visualizar y asignar plazas en condiciones de igualdad.

📌 ¿POR QUÉ NACE LA INICIATIVA?

La iniciativa surge por la falta de plazas suficientes para que miles de estudiantes puedan realizar su práctica profesional, judicatura o pasantía, requisito obligatorio para graduarse en muchas carreras.
Actualmente, existe un vacío normativo sobre cómo se deben asignar estas plazas y bajo qué condiciones, lo que genera inequidad, demoras y exclusiones, especialmente en zonas apartadas o para personas con responsabilidades familiares.

🎯 ¿A QUIÉN BENEFICIA?

  •  Estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos que deben cumplir práctica obligatoria.

  • Estudiantes en formación jurídica que requieren judicatura.

  • Jóvenes en zonas rurales o con dificultades de acceso a plazas de práctica.

  • Mujeres cabeza de hogar, personas cuidadoras o con discapacidad.

  • Entidades públicas, privadas o sociales que pueden ofrecer plazas formativas.

BENEFICIOS CONCRETOS DEL PROYECTO

  •  Regula y ordena el sistema de asignación de prácticas en todo el país.

  • Establece criterios claros, flexibles y equitativos para acceder a una plaza.

  • Reconoce nuevas modalidades de práctica, incluyendo remotas, sociales, comunitarias, en cooperación internacional, entre otras.

  • Prohíbe el cobro de tarifas por asignación de plazas.

  • Fortalece el rol del Estado en el seguimiento y control de las condiciones de las prácticas.

  • Estimula la vinculación laboral posterior, creando una transición entre formación y empleo.

🚫 ¿QUÉ NO BUSCA EL PROYECTO?

  •  No busca sustituir programas existentes como Estado Joven o judicatura tradicional.

  • No pretende imponer carga fiscal adicional al Estado.

  • No obliga a las instituciones educativas a ampliar su oferta académica.

  • No crea una figura nueva ni reemplaza lo que ya existe, sino que regula y mejora las condiciones actuales.

🏛️ SECTORES INVOLUCRADOS

  • Sector educativo: Instituciones de educación superior (IES), universidades, tecnológicas, técnicas.

  • Sector público: Entidades nacionales, departamentales y municipales que pueden ofrecer plazas de práctica o judicatura.

  • Sector privado y organizaciones sociales: Empresas, ONG, cooperativas, fundaciones.

  • Ministerios competentes: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio del Trabajo.

CONTENIDO DEL PROYECTO

  • Art. 1: Facilita plazas para prácticas y permite horarios flexibles.

  • Art. 2: Instituciones deben ofrecer plazas en sectores público y privado; permite postulación externa.

  • Art. 3: Las prácticas cuentan como experiencia laboral para títulos.

  • Art. 4: Permite convenios con entidades para publicar plazas en un sistema de empleo.

  • Art. 5: Obliga a entidades públicas a reportar plazas de práctica.

  • Art. 6: Ofrece alternativas para prácticas en casos justificados.

  • Art. 7: Flexibiliza horarios y permite trabajo remoto en prácticas.

  • Art. 8: Establece la vigencia de la ley y deroga normas contrarias.

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