A. ACCESO EQUITATIVO Y FLEXIBLE A LAS PRÁCTICAS
- Responde a una necesidad real: Actualmente, miles de estudiantes no logran graduarse por la falta de plazas para cumplir su requisito de práctica.
- Aporta soluciones frente al desempleo juvenil: Colombia tiene una de las tasas más altas de desempleo en población joven. Este proyecto amplía el acceso a oportunidades reales de inserción laboral.
- Promueve la inclusión de mujeres y jóvenes: Contempla modalidades de práctica con horarios flexibles y posibilidades remotas.
- No representa una carga fiscal adicional: Utiliza herramientas y estructuras ya existentes, como el Servicio Público de Empleo.
- Regula la asignación de plazas de práctica laboral, judicatura y pasantías en condiciones claras, equitativas y transparentes.
- Permite cumplir con el requisito en entidades públicas, privadas, mixtas y organizaciones sociales.
- Se reconocen también como práctica los convenios internacionales, proyectos sociales, investigación o servicio comunitario.
- Admite modalidades presenciales, remotas o híbridas, según el perfil del estudiante y disponibilidad territorial.
B. BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES
- Facilita el acceso a la práctica a quienes residen en zonas rurales o con baja oferta institucional.
- Establece criterios de flexibilidad horaria para estudiantes que también ejercen roles de cuidado, trabajan o son cabeza de hogar.
- Se garantiza la gratuidad del trámite de asignación de plazas.
- Prohíbe toda forma de discriminación o condición arbitraria para acceder a la práctica.
C. CLARIDAD, SEGUIMIENTO Y VINCULACIÓN CON EL MERCADO LABORAL
- Las entidades receptoras deberán cumplir requisitos mínimos y registrar las plazas en el Servicio Público de Empleo.
- El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo expedirán lineamientos técnicos conjuntos para implementación.
- Se crea un informe anual de seguimiento sobre disponibilidad de plazas y acceso efectivo por región.
- Impulsa el reconocimiento de la práctica como puente de ingreso a la vida laboral.
Reconoce jurídicamente nuevas formas de práctica, como aquellas en el marco de organismos internacionales, cooperación, emprendimientos y causas sociales.
Incluye la noción de “práctica con enfoque diferencial” para personas con discapacidad, mujeres cuidadoras y minorías.
Propone una plataforma pública y centralizada para visualizar y asignar plazas en condiciones de igualdad.
La iniciativa surge por la falta de plazas suficientes para que miles de estudiantes puedan realizar su práctica profesional, judicatura o pasantía, requisito obligatorio para graduarse en muchas carreras.
Actualmente, existe un vacío normativo sobre cómo se deben asignar estas plazas y bajo qué condiciones, lo que genera inequidad, demoras y exclusiones, especialmente en zonas apartadas o para personas con responsabilidades familiares.
Estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos que deben cumplir práctica obligatoria.
Estudiantes en formación jurídica que requieren judicatura.
Jóvenes en zonas rurales o con dificultades de acceso a plazas de práctica.
Mujeres cabeza de hogar, personas cuidadoras o con discapacidad.
Entidades públicas, privadas o sociales que pueden ofrecer plazas formativas.
Regula y ordena el sistema de asignación de prácticas en todo el país.
Establece criterios claros, flexibles y equitativos para acceder a una plaza.
Reconoce nuevas modalidades de práctica, incluyendo remotas, sociales, comunitarias, en cooperación internacional, entre otras.
Prohíbe el cobro de tarifas por asignación de plazas.
Fortalece el rol del Estado en el seguimiento y control de las condiciones de las prácticas.
Estimula la vinculación laboral posterior, creando una transición entre formación y empleo.
🚫 ¿QUÉ NO BUSCA EL PROYECTO?
No busca sustituir programas existentes como Estado Joven o judicatura tradicional.
No pretende imponer carga fiscal adicional al Estado.
No obliga a las instituciones educativas a ampliar su oferta académica.
No crea una figura nueva ni reemplaza lo que ya existe, sino que regula y mejora las condiciones actuales.
Sector educativo: Instituciones de educación superior (IES), universidades, tecnológicas, técnicas.
Sector público: Entidades nacionales, departamentales y municipales que pueden ofrecer plazas de práctica o judicatura.
Sector privado y organizaciones sociales: Empresas, ONG, cooperativas, fundaciones.
Ministerios competentes: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio del Trabajo.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Art. 1: Facilita plazas para prácticas y permite horarios flexibles.
Art. 2: Instituciones deben ofrecer plazas en sectores público y privado; permite postulación externa.
Art. 3: Las prácticas cuentan como experiencia laboral para títulos.
Art. 4: Permite convenios con entidades para publicar plazas en un sistema de empleo.
Art. 5: Obliga a entidades públicas a reportar plazas de práctica.
Art. 6: Ofrece alternativas para prácticas en casos justificados.
Art. 7: Flexibiliza horarios y permite trabajo remoto en prácticas.
Art. 8: Establece la vigencia de la ley y deroga normas contrarias.