PROYECTO DE LEY 082

Regulación de prácticas laborales, judicatura y pasantías

A. ACCESO EQUITATIVO Y FLEXIBLE A LAS PRÁCTICAS

    • Responde a una necesidad real: Actualmente, miles de estudiantes no logran graduarse por la falta de plazas para cumplir su requisito de práctica.
    • Aporta soluciones frente al desempleo juvenil: Colombia tiene una de las tasas más altas de desempleo en población joven. Este proyecto amplía el acceso a oportunidades reales de inserción laboral.
    • Promueve la inclusión de mujeres y jóvenes: Contempla modalidades de práctica con horarios flexibles y posibilidades remotas.
    • No representa una carga fiscal adicional: Utiliza herramientas y estructuras ya existentes, como el Servicio Público de Empleo.
    • Regula la asignación de plazas de práctica laboral, judicatura y pasantías en condiciones claras, equitativas y transparentes.
    • Permite cumplir con el requisito en entidades públicas, privadas, mixtas y organizaciones sociales.
    • Se reconocen también como práctica los convenios internacionales, proyectos sociales, investigación o servicio comunitario.
    • Admite modalidades presenciales, remotas o híbridas, según el perfil del estudiante y disponibilidad territorial.


    B. BENEFICIOS PARA LOS ESTUDIANTES

      • Facilita el acceso a la práctica a quienes residen en zonas rurales o con baja oferta institucional.
      • Establece criterios de flexibilidad horaria para estudiantes que también ejercen roles de cuidado, trabajan o son cabeza de hogar.
      • Se garantiza la gratuidad del trámite de asignación de plazas.
      • Prohíbe toda forma de discriminación o condición arbitraria para acceder a la práctica.


      C. CLARIDAD, SEGUIMIENTO Y VINCULACIÓN CON EL MERCADO LABORAL

        • Las entidades receptoras deberán cumplir requisitos mínimos y registrar las plazas en el Servicio Público de Empleo.
        • El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo expedirán lineamientos técnicos conjuntos para implementación.
        • Se crea un informe anual de seguimiento sobre disponibilidad de plazas y acceso efectivo por región.
        • Impulsa el reconocimiento de la práctica como puente de ingreso a la vida laboral.

        ✅NOVEDADES LEGISLATIVAS CLAVE

        •   Reconoce jurídicamente nuevas formas de práctica, como aquellas en el marco de organismos internacionales, cooperación, emprendimientos y causas sociales.

        • Incluye la noción de “práctica con enfoque diferencial” para personas con discapacidad, mujeres cuidadoras y minorías.

        • Propone una plataforma pública y centralizada para visualizar y asignar plazas en condiciones de igualdad.

        📌 ¿POR QUÉ NACE LA INICIATIVA?

        La iniciativa surge por la falta de plazas suficientes para que miles de estudiantes puedan realizar su práctica profesional, judicatura o pasantía, requisito obligatorio para graduarse en muchas carreras.
        Actualmente, existe un vacío normativo sobre cómo se deben asignar estas plazas y bajo qué condiciones, lo que genera inequidad, demoras y exclusiones, especialmente en zonas apartadas o para personas con responsabilidades familiares.

        🎯 ¿A QUIÉN BENEFICIA?

        •  Estudiantes universitarios, técnicos y tecnólogos que deben cumplir práctica obligatoria.

        • Estudiantes en formación jurídica que requieren judicatura.

        • Jóvenes en zonas rurales o con dificultades de acceso a plazas de práctica.

        • Mujeres cabeza de hogar, personas cuidadoras o con discapacidad.

        • Entidades públicas, privadas o sociales que pueden ofrecer plazas formativas.

        BENEFICIOS CONCRETOS DEL PROYECTO

        •  Regula y ordena el sistema de asignación de prácticas en todo el país.

        • Establece criterios claros, flexibles y equitativos para acceder a una plaza.

        • Reconoce nuevas modalidades de práctica, incluyendo remotas, sociales, comunitarias, en cooperación internacional, entre otras.

        • Prohíbe el cobro de tarifas por asignación de plazas.

        • Fortalece el rol del Estado en el seguimiento y control de las condiciones de las prácticas.

        • Estimula la vinculación laboral posterior, creando una transición entre formación y empleo.

        🚫 ¿QUÉ NO BUSCA EL PROYECTO?

        •  No busca sustituir programas existentes como Estado Joven o judicatura tradicional.

        • No pretende imponer carga fiscal adicional al Estado.

        • No obliga a las instituciones educativas a ampliar su oferta académica.

        • No crea una figura nueva ni reemplaza lo que ya existe, sino que regula y mejora las condiciones actuales.

        🏛️ SECTORES INVOLUCRADOS

        • Sector educativo: Instituciones de educación superior (IES), universidades, tecnológicas, técnicas.

        • Sector público: Entidades nacionales, departamentales y municipales que pueden ofrecer plazas de práctica o judicatura.

        • Sector privado y organizaciones sociales: Empresas, ONG, cooperativas, fundaciones.

        • Ministerios competentes: Ministerio de Educación Nacional y Ministerio del Trabajo.

        CONTENIDO DEL PROYECTO

        • Art. 1: Facilita plazas para prácticas y permite horarios flexibles.

        • Art. 2: Instituciones deben ofrecer plazas en sectores público y privado; permite postulación externa.

        • Art. 3: Las prácticas cuentan como experiencia laboral para títulos.

        • Art. 4: Permite convenios con entidades para publicar plazas en un sistema de empleo.

        • Art. 5: Obliga a entidades públicas a reportar plazas de práctica.

        • Art. 6: Ofrece alternativas para prácticas en casos justificados.

        • Art. 7: Flexibiliza horarios y permite trabajo remoto en prácticas.

        • Art. 8: Establece la vigencia de la ley y deroga normas contrarias.

        screen tagContáctenos
        Ir al contenido