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Derecho a la objección de conciencia en colombia

Viernes 09 de octubre de 2020

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Derecho a la Objeción de Conciencia en Colombia

Cuando una persona se siente presionada para actuar en contra de sus valores o creencias, puede recurrir a la objeción de conciencia. La libertad de conciencia permite excusarse de realizar actividades obligatorias que van en contravía de sus convicciones éticas, morales o religiosas.

Quien ejerce este derecho fundamental se convierte en un objetor de conciencia y puede remitir su obligación a un profesional que no sea objetor, sin influir en la voluntad de terceros. La ley reglamenta este derecho, que se ejerce de manera individual o institucional y sustentada (no aplica para evadir responsabilidades), y sin imponer una determinada creencia a otras personas.

La objeción de conciencia no involucra presión o discriminación de pares, superiores o de la institución para la que se trabaja. Tampoco aplica la objeción de conciencia para evitar sobrecargas de trabajo, guardar apariencias o evitar comentarios de terceros.

Conozca más detalles sobre este derecho fundamental, su aplicación, restricciones y otros aspectos de actualidad en la materia, con invitados especiales del Gobierno, entidades estatales y expertos académicos, en este Foro.

ABC

La Constitución Política en su artículo 18 establece que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 18.

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

La conciencia determina el actuar de las personas, les permite definir el sentido de su vida, establecer cuál es la forma correcta y cómo se ha de obrar, es por esto que la dimensión de la libertad de conciencia es un derecho fundamental que cumple funciones estructurales en un Estado Social de Derecho.” (Sentencia T-353/18)

(Sentencia SU-108/16)

(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias;

(ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y 

(iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia.

Según la Corte Constitucional es un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. (Sentencia C-370 de 2019). Asimismo, ha señalado que este derecho va dirigido a que las personas no sean obligadas a actuar en contra de sus convicciones, siempre con el respeto en las creencias morales. (Sentencia SU-108/16).

El Tribunal Constitucional la ha definido de igual manera como la “resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito” “supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral” (Sentencia C-728/09)

La desobediencia civil es un acto de resistencia político, es “una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación de los principios estructurales de la organización política y jurídica, y no pretende subvertirlos sino lograr que se implemente de manera adecuada” (T-571/08) Mientras que con la objeción de conciencia no se busca ni cambiar el sistema ni que se aplique la norma de manera adecuada, sino simplemente es la facultad constitucional de no cumplir una norma por cuanto contraría convicciones íntimas y personales de la persona.

La objeción de conciencia es reconocida como un derecho constitucional y susceptible de ser amparado mediante acción de tutela.

Durante el periodo de enero del 2019 a febrero de 2020 se radicaron 38 tutelas por objeción de conciencia y 55 libertad de cultos.

(Sentencia SU-108/16)

Según esta sentencia:

  • Demostración de las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias, pueden ser de carácter religioso, ético, moral o filosófico. 
  • Debe probar que su conciencia se ha condicionado y ha determinado su actuar de tal forma, que se ve compelido a actuar en contra de ella.
  • Las convicciones o creencias que se invoquen, deben ser: profundas, fijas y sinceras:  
  • Profundas: implica que no son una convicción o una creencia personal superficial, sino que afecta de manera integral su vida y su forma de ser, así como la totalidad de sus decisiones y apreciaciones.
  • Fijas: implica que no son móviles, que no se trata de convicciones o creencias que pueden ser modificadas fácil o rápidamente. Creencias o convicciones que tan sólo hace poco tiempo se alega tener.
  • Sinceras: implica que son honestas, que no son falsas, acomodaticias o estratégicas.

Régimen de Bancadas– Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen de bancadas.  Artículo 108 de la Constitución Política. (Sentencia C-859/06)

Servicio Militar –  “Durante muchos años la jurisprudencia constitucional no aceptó la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, a pesar de que en el ámbito del derecho internacional se propugnaba por su protección. Esta situación cambió en el año 2009, cuando la Corte Constitucional reconoció el derecho fundamental a objetar en conciencia la prestación del servicio militar” (Sentencia SU108/16)

Servicio Médico-   Ley 23 de 1981 “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”.

Capítulo II. Del Juramento. Artículo 2 (…) “Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, razas, rangos sociales, evitando que éstas se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente;”.

Artículo 5. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos: 1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.

“Artículo 6º. El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.”

Servicio Educativo- El Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad y el deber de neutralidad en materia religiosa, establecido en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional. 

La Corte Constitucional señala que “Respecto a la facultad que le asiste a las instituciones educativas oficiales en materia religiosa, estas últimas sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de los mismos, limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización, si así voluntariamente lo solicita la comunidad educativa. En consecuencia, no pueden promocionar, patrocinar, impulsar, o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas acciones, son las confesiones religiosas y los miembros de la comunidad educativa que, voluntariamente, las apoyen.” (Sentencia T-524/17)

Nación, Notarios y Jueces –  Circular 013 de 2013 – Procuraduría General de la Nación –  Unión mismo sexo

Directrices y recomendaciones en relación con el cumplimiento del numeral quinto del resuelve de la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional.

  • El numeral quinto del resuelve de la sentencia señala que “si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.
  • Mediante la circular el Ministerio público señala los lineamientos sobre la manera en que es posible dar cumplimiento al citado resuelve, en atención a la incertidumbre que generaba la falta de regulación sobre la forma específica de formalizar las uniones con vocación de  permanencia entre personas del mismo sexo.
  • La directriz del numeral cuarto dirigida a los servidores del Ministerio Público, señala que es su deber vigilar que se respete el derecho fundamental a la libertad de la conciencia de jueces y notarios, así como de cualquier otro servidor público o particular que cumpla funciones públicas relacionadas con el cumplimiento del resuelve quinto de la Sentencia C-577 de 2011”. 
  • Esta directriz se dio bajo el entendido que este derecho fundamental se garantiza a través del pronombre indeterminado “nadie” para significar que ninguna persona, lo que incluye a los servidores públicos u otros funcionarios públicos como el Procurador General de la Nación.
  • Las recomendaciones, en el numeral cuarto, establece que con el respeto debido a la autonomía e independencia de los jueces y de los notarios, que, si estiman que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo con vocación de permanencia, según lo dispuesto en el resuelve quinto de la Sentencia C-577 de 2011, violentan su conciencia en alguna forma, ejerzan el derecho fundamental de la objeción de la conciencia

En el ámbito internacional, la Corte Constitucional señala que también se ha reconocido la objeción de conciencia como una garantía y como un derecho fundamental; las normas internacionales indican que las limitaciones que se generen frente a este derecho tienen que también proteger la seguridad, orden, salud, moral pública, los derechos y las libertades de los demás (Sentencia SU-108 de 2016).

Uruguay (Ley 18.897)

  • El derecho a la objeción de conciencia está regulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 18.987.
  • Consagra el derecho de objeción de ideario (instituciones) y de conciencia (personal médico y de salud
  • Bajo el presupuesto de que la circunstancia que da origen a la objeción sea preexistente.
  • Para las instituciones, éstas deben acordar con el Ministerio de Salud un protocolo de atención a sus usuarias.
  • Para los médicos, deben dar a conocer a las usuarias las  instituciones en las cuales prestan servicios de objeción.

México (Ley 27.193)

  • El reconocimiento de la libertad de conciencia no tiene precepto expreso, pero se ha garantizado con base en el artículo 24 de la Constitución Federal sobre la libertad religiosa.
  • Sin embargo, en el Estado de Jalisco, se contempló la protección jurídica de la Objeción de Conciencia en el artículo 18 de la Ley de Salud 27.193.
  • Le otorga a los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema de Salud, el derecho a no participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravenga su libertad de conciencia, lo que puede incluir implantación de órganos o, inclusive, transfusión sanguínea.

Tesis de la objeción de conciencia:

  1. Incompatibilidad: señala que existe un deber ético consistente en realizar, sin excepción, todas las tareas y obligaciones derivadas de la profesión, so pena de retirarse o elegir otra profesión. 
  2. Absolutismo: señala que no existe ningún límite para la manifestación y práctica de la objeción de conciencia. El prestador objetor no tiene ninguna obligación con la prestación del servicio y tampoco con facilitar a los terceros el acceso a información.
  3. Concesiones o mutuo acuerdo: reconoce el derecho del prestador a objetar conciencia pero también establece deberes y límites para no vulnerar los derechos de terceros, garantizar el acceso a servicios y evitar que se generen, entre los prestadores no objetores sobrecargas, estigmatización y otros fenómenos asociados.

PANELISTAS

Marco Internacional del Derecho

Enrique Montes

President Association Miraisme® International

Marco Internacional del Derecho

Roger Trigg

Universidad de Oxford

Marco Internacional del Derecho

Laura Hoyos

Global Alliance MIRA USA®

Marco Nacional del Derecho

Claudia Dangond

Pontificia Universidad Javeriana (Directora Posgrados en Derecho Público)

Marco Nacional del Derecho

Juana Inés Acosta

Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos

Comunidades Religiosas

Pastor Emilio Gonzalez

Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y miembro del Comité Departamental de Libertad religiosa y Culto del Tolima

Comunidades Religiosas

Thomas Hurtado Bautista

Iglesia Pentecostal Unida de Colombia

Comunidades Religiosas

Henry Beltrán Betancourth

Iglesia Adventista Del Séptimo Día

Comunidades Religiosas

Jorge Iván Bonilla

Presidente del comité local de libertad religiosa de puente Aranda

Comunidades Religiosas

Andres Aponte

Asociación cristiana menonita para justicia, paz y acción no violenta

Comunidades Religiosas

Alberto Arias

Iglesia Ortodoxa Griega

Objeción de Conciencia frente a prestación del SMO

Objeción de Conciencia frente a prestación del SMO

Javier Rincón Salcedo

Director del Observatorio de Derecho Militar - Pontificia Universidad Javeriana.

Objeción de Conciencia frente a prestación del SMO

Juan Camilo Díaz Hernández

Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia.

Servicio Médico y la Objeción de Conciencia

Germán Gamarra Hernández

Tribunal Nacional de Ética Médica

Servicio Médico y la Objeción de Conciencia

Juan Guillermo Ortiz Martìnez

Director General de la Clínica Universidad de La Sabana

Servicio Médico y la Objeción de Conciencia

Lina Soledad Garzón Pulido

Hospital Universitario Clínica San Rafael

Notarios y Jueces

Alvaro Rojas Charry

Presidente, Unión Colegiada del Notariado Colombiano

Ministerio Público - Objeción de Conciencia

Diego Fernando Perdomo Rojas

Profesional Adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales

Ministerio Público - Objeción de Conciencia

Jhon Jairo Castaño

Secretario de Gobierno de Caldas - Gobernación Caldas

Partidos Políticos - Objeción de Conciencia

Partidos Políticos - Objeción de Conciencia

Luis Alfredo Quiroz Guerrero

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO.

Partidos Políticos - Objeción de Conciencia

Partidos Políticos - Objeción de Conciencia

Eduardo Emilio Pacheco Cuello

Senador - Justa y Libres

RELATORIA

El evento fue transmitido a través de Youtube, Canal Institucional, Canal Zoom, Facebook Live y Twitter Periscope, y contó con 24 invitados, entre entidades del gobierno, académicos, expertos y representantes de organizaciones. Se desarrolló con éxito el Foro: Derecho a la Objeción de Conciencia en Colombia. 

En el Foro se resaltó el compromiso del Ministerio del Interior, representado en el evento por el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, Dr. Carlos Alberto Baena López; del cual depende la Dirección de Asuntos Religiosos; desde donde se hizo el llamado a aunar esfuerzos dentro de los participantes del Foro, como el Ministerio de Defensa, para avanzar en la coordinación interinstitucional hacia una reglamentación administrativa que permita garantizar la objeción de conciencia sin obstáculos y en los términos justos. 

En el diálogo con los Congresistas de la bancada del Partido MIRA, así como con los representantes que asistieron de los Partidos: La U, Colombia Justa Libres, Cambio Radical, Centro Democrático y AICO; y la academia, se  identificó la necesidad comenzar a confluir desde los distintos sectores, partidos y actores en una iniciativa estatutaria que amplíe el ámbito de desarrollo del derecho de objeción de conciencia, sobre un diálogo entre el sector público y privado para tener reglas claras, reglamentos para el ejercicio pleno en nuestro país. 

Asimismo se hizo evidente que se requiere un énfasis desde temprana edad, en los colegios y en los hogares. Fomentar la pedagogía sobre el ejercicio de objeción de conciencia debe ser garantizado en los distintos niveles de la educación, también desde las diferentes profesiones, para que las instituciones y la ciudadanía tengan clara la ponderación entre derechos y deberes. 

Este Foro dejó una bitácora de retos y desafíos para seguir avanzando en materia de objeción de conciencia, como parte del ejercicio de las libertades de conciencia, de libre expresión y de libertad religiosa; dentro de los distintos ámbitos de aplicabilidad como: la educación, el sector salud, la función pública, el servicio militar obligatorio, entre otros.

  1. La conciencia puede ser generalmente moral y motivada por las creencias religiosas sobre Dios, sobre una Autoridad más allá de la del Estado y por supuesto una autoridad más allá en esta etapa es un anatema para muchos países, sin embargo el control moral es necesario para tomar decisiones correctas para el bien común.  
  2. Es necesario armonizar los derechos, el derecho de objeción de conciencia y otros derechos. La Unión Europea ha avanzado en línea jurisprudencial de reconocimiento, que puede orientar otras legislaciones.
  3. En una sociedad libre las leyes son sensibles a un juicio serio de conciencia, cada uno puede hacer excepciones de conciencia para asuntos muy serios.
  • La objeción de conciencia a partir del entendimiento moderno, no puede ser entendida a la evasión al ordenamiento jurídico, se quiere reconocer la objeción y garantizar la calidad democrática y los derechos individuales. La objeción de conciencia es un derecho fundamental y autónomo.
  • Es un derecho relativo y tiene unos límites “derecho propio va hasta donde empiezan los derechos de los demás”, el ejercicio de este derecho si se quiere reglamentar a través de una ley, pero no se puede limitar por ser derecho humano.
  • La protección de la objeción de conciencia está íntimamente relacionada con el carácter  democrático y pluralista del modelo político actual que ofrece la aceptación total del otro con su forma distinta de pensar y de ser.  

(Sentencia SU-108/16)

(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias;

(ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y 

(iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia.

  • Desde las religiones se resalta la importancia de la objeción de conciencia como derecho y hacen un llamado para el avance garantizarlo, especialmente en contextos sobre la concepción de la vida como derecho supremo.
  • La objeción de conciencia es un ejercicio de madurez democrática y por tanto las leyes no pueden transgredir las creencias de las personas.
  • Las congregaciones religiosas son respetuosas de las leyes, por ello son propositivos para que el servicio militar no sea obligatorio sino voluntario, también se propuso la creación de una oficina en la procuraduría que garantice y capacite a los funcionarios públicos.

  • Propone un trabajo articulado con las entidades del Estado y los diferentes congresistas para la protección y garantía de este derecho.
  • Hoy en día la falta de protocolos permite que haya muy variadas interpretaciones sobre la materia, por ello se requiere avanzar en la reglamentación.
  • Propone:
  1. Trabajar en un protocolo de la dirección de Asuntos Religiosos, por ejemplo con el Ministerio de Defensa para definir criterios a nivel nacional sobre el servicio militar.
  2. Realizar un trabajo educativo y pedagógico con capacitaciones para enseñar cómo se aplica la objeción de conciencia.
  3. Se realice una comisión con el Congreso y las entidades religiosas, con el fin de llegar a un acuerdo para este la reglamentación de este derecho.
  4. Convocar una mesa de trabajo para tomar acciones reglamentarias como circulares y pedagogía para que este derecho siga desarrollándose en el país.
  • Un objetor de conciencia tiene un sentido de servicio, la objeción de conciencia no implica una falta de respeto a la institucionalidad. La objeción incluso se puede presentar durante el servicio en determinadas situaciones, que no impliquen desacato como los actos de conciencia.
  • No se trata de un debate entre la autoridad militar y el objetor. La autoridad militar no puede acudir a contextos bíblicos para contradecir las razones o motivaciones de los objetores.
  • Queremos promover el trabajo con la Defensoría, para que tengan un rol activo en las mesas de trabajo que realizará el Partido y el Gobierno,  con el fin de concretar este derecho.
  • La Objeción de conciencia es inevitable en una sociedad pluralista y es tan importante como los derechos sexuales y reproductivos.
  • El momento ético no es negociable según la conciencia de cada profesional; no puede ser alterado ni manipulable por temas administrativos, menos en un país que garantice la libertad de cultos y de conciencia.
  • Se obliga al médico a cumplir la ley formal, pero no se tiene en cuenta su ley moral.
  • No se debe confundir la libertad de conciencia, la objeción de conciencia, y los jurados de conciencia.
  • Actualmente la jurisprudencia no reconoce como titulares del derecho a los notarios ni a jueces, se debe fallar en derecho no en conciencia.

Se debe ampliar la reglamentación y capacitación para no incurrir en faltas disciplinarias.  

  • El Art 188, sobre los Partidos Políticos, reconoce la objeción de conciencia en los Estatutos de los Partidos Políticos y las decisiones democráticas de las bancadas. Los miembros tienen libertad para votar de una decisión de manera individual, en razón de su conciencia.
  • La ley de Bancadas, estableció qué es autonomía de los partidos establecer cuáles son los puntos de  objeción de conciencia, La relevancia de los consejos de control ético es que son los encargados de interpretar esta normativa interna y establecer el proceso y las acciones relativas.

INTERVENCIÓN INVITADOS

En la conceptualización de la Objeción de Conciencia el Senador Carlos Guevara expuso: 

El objetivo es analizar el avance y los retos de la Objeción De Conciencia en Colombia.

Analizar el avance nacional e internacional sobre sí tenemos el derecho o no de objetar conciencia. 

Evaluamos con expertos el estado actual de este derecho fundamental y señalar los criterios para determinar hacia dónde debe avanzar la regulación sobre la objeción de conciencia. 

En este Foro revisaremos estas tensiones sobre temas como el Servicio Militar Obligatorio, el Aborto, la eutanasia. No es una discusión fácil, por ello contamos con invitados académicos y expertos de distintos sectores sociales, políticos y funcionarios 

La Constitución Nacional reconoce: La conciencia determina el actuar de las personas, definir sentido de vida, cuál es la forma correcta de obrar. Cumple funciones estructurales en un estado social de derecho. Es la definición del sentido de vida sobre principios, creencias y sistemas de valores. 

La norma jurídica no puede ir en contra de estos principios, es un conflicto entre derechos y deberes jurídicos. Es un derecho fundamental, un derecho humano, en la Declaración Universal de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se consagra.

Marco Normativo Nacional e Internacional y Avances Jurisprudenciales

Marco Internacional del Derecho 

  • Presidente Association Miraisme International – Enrique Montes Pérez

Expuso sobre la historia de la objeción de conciencia en Europa:

Se reconoce desde el Art 9. del Convenio Europeo de DDHH (1953).

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000-2009) incluyó este derecho de manera explícita. 

Hubo una etapa de rechazo (1966 a 1993). Por una interpretación literal del CEDH. Amplio espectro interpretativo y hubo incapacidad de la Comisión para pronunciarse. Comienza una línea jurisprudencial. 

  1. inicia una etapa de reconocimiento concediéndole en marcos de antidiscriminación.  

En 2011. Se consolida el Convenio como instrumento vivo, se reconoce la exteriorización de las convicciones y legitimidad de las restricciones; y se descriminaliza el derecho de  objeción de conciencia

RES. 337 (1967). APCE. Dejó las bases de las garantías básicas para objetar conciencia. Se resalta que no debe procederse un proceso penal, además del reconocimiento del derecho a ser escuchado, informado y defendido. 

Además del servicio militar o social obligatorio, están los ámbitos sanitarios (aborto y eutanasia), educativos (neutralidad ideológica y religiosa en el aula) y profesionales (investigación científica, conciencia y religión). 

Conclusiones sobre esos 60 años de precedentes: 

  •       En Europa es un derecho consolidado vinculado a la dignidad humana.
  •       Debe haber una descriminalización del objetor de conciencia.
  •       Se ha venido unificando el  criterio jurisdiccional en el servicio militar.
  •       Persiste la diversidad interpretativa para resolución de conflictos de interés.
  • Hay retos a futuro como la bioética, inteligencia artificial, debates activos sobre la objeción de conciencia.

  • Senior Research Fellow, Ian Ramsey Centre for Science and Religion, Faculty of Theology Oxford University – Roger Trigg, expuso:

 ¿Por qué importa la conciencia? es la pregunta central

No es solo una cuestión de sentido, es un juicio constante de cómo actuar en el mundo. Estos juicios pueden ser erróneos y hay que debatirlos. La democracia es debatir argumentos de qué es lo mejor para la sociedad. 

La conciencia puede obedecer a juicios morales como religiosos, Dios como autoridad más allá que la del Estado. Para muchos Estados y países esto es un anatema, porque en muchos lugares se requiere que sea superior el Estado, que sea más poderoso, pero como los juicios morales pueden ser erróneos se requiere que puedan ser juzgados en contra de otras normas superiores, las normas morales. 

Una sociedad libre no solo permitirá la expresión de ideas sino a actuar de acuerdo a estas ideas, desde luego cuando no se afecta el bien común.  El bien común es en lo que todos estamos de acuerdo. 

La propuesta de una Red de ajustes razonables, es permitir que la gente actúe de acuerdo a su conciencia, cómo obedecer la ley, una buena sociedad hará leyes para prospectar la conciencia de la gente y dará adaptaciones particulares. 

La libertad es tan importante como las leyes que nos llevan a vivir en un acuerdo como sociedad.

  • Global Alliance MIRA USA – Laura Hoyos, expuso:

En Estado Unidos  hay varias leyes que protegen la objeción de conciencia. diseñadas para proteger y respetar las diferencias de las personas. Entre algunos ejemplos: 

La Educación es pública, sin embargo en las escuelas hay posibilidad de expresar desacuerdo sobre el sistema educativo, para lo cual pueden hacer homeschooling, o educación en casa. 

En las fuerzas armadas se protegen a soldados que por sus convicciones religiosas o morales, no están de acuerdo con el uso de armas. Se respeta y no se le puede privar del ascenso ni obligarlo a estas obligaciones de combate. 

En la parte jurídica, en los juicios se tiene que juramentar ante un juez y testigos; se respalda el juramento sobre el nombre de Dios o un texto sagrado.  Se tiene la opción de objetar sin tener que jurar para continuar con el juicio. 

En el sector salud: se le respeta a las personas que decidan sobre tratamientos médicos (por ejemplo, transfusión de sangre). También a los profesionales de salud se les respeta que no participen en procesos de aborto o esterilización por convicciones morales o religiosas. 

 

Marco Nacional Constitucional Senadora Ana Paola Agudelo 

Para contexto del Foro la senadora expuso:

La Constitución Política en su artículo 18, establece que se garantiza la libertad de conciencia. 

Sobre la libertad de conciencia se desprenden y entrelazan otros derechos, como la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad; que al pasar de la dimensión individual a la pública se generan algunas tensiones; desde escenarios cotidianos como respetar la opinión de otra persona y sus creencias; como el de dilemas que exigen el cumplimiento de la Constitución y la Ley, por ejemplo, como lo veremos más adelante, el servicio militar obligatorio, la ética médica, y la toma de decisiones de funcionarios públicos en contra de sus convicciones íntimas. 

Es sobre la discusión de esta tensión entre el derecho individual y la esfera pública que se debate sobre los alcances del derecho a la libertad de conciencia en nuestra constitución y jurisprudencia, y cuáles son los temas a desarrollar en la normativa. 


  • Directora Posgrados en Derecho Público – U. Javeriana – Dra Claudia Dangond, expuso:                                                                     

El reconocimiento de la objeción de conciencia está relacionado con la libertad de pensamiento y religiosa. 

Todos los derechos individuales tienen  el límite de los derechos a los demás. En materia religiosa no podría ser modificada porque son íntimas, la pregunta surge cuando esas creencias me llevan a actuar de una manera diferente. 

En Colombia se trata de una figura que le permite al individuo rehusarse a cumplir con una disposición jurídica cuando la actividad correspondiente signifique realización de conductas que va en contra las condiciones íntimas de las personas. 

La Corte ha trabajado sobre la libertad religiosa; libertad de conciencia y prácticas mismas cuando el joven va a prestar el servicio militar obligatorio; derecho a la educación cuando se invoca la Objeción de conciencia para evitar prácticas contrarias al culto religioso de la persona; es necesario hacer ponderación entre derechos. 

La desobediencia civil es diferente y no se puede confundir con la objeción de conciencia. 

Hay retos para regular este derecho de objeción de conciencia, corresponde mediante Ley Estatutaria, en la que se debe tener presente los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los avances jurisprudenciales.  



  • Directora Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos – U. Sabana – Juana Inés Acosta, expuso:

La Corte Constitucional en 370 de 2019, indicó que el derecho de objeción de conciencia era un derecho legal, pero fue superado para considerar que sí es un derecho fundamental autónomo y nominado que se desprende de la libertad de conciencia, libertad de religión y de pensamiento. 

Quien objeta por razones de conciencia no debe ser sometido a verificación acerca de si sus razones son justas o injustas. La garantía  del derecho no está subordinada a protección legal 

La objeción de Conciencia sí es un derecho fundamental y autónomo, por tanto este se ha visto en la Corte Constitucional de Colombia, como una protección fundamental a pesar de que manera legislativa no se encuentre expresamente.

En primer lugar la corte constitucional ha dicho que la objeción de conciencia está ligada con la democracia y aceptación del otro; está conectado con otros derechos; la diversidad, la libertad de expresión; la libertad de religión.

La Legitimación en la Objeción de Conciencia. ¿Quién Puede, Efectivamente, Alegar o Invocar la Objeción De Conciencia?

Comunidades Religiosas

Para introducir el tema la Representante Irma Herrera, expuso:

La Corte Constitucional ha definido la Objeción de Conciencia como un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. 

Está reconocido en la Declaración de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. 

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. 

El acompañamiento en este foro del sector religioso es esencial para conocer la postura, experiencias y propuestas que desde su convicción religiosa se estén generando e incluso para saber cuáles son aquellos aspectos por mejorar en la aplicación del derecho a la objeción de conciencia en nuestro País.  




  • Iglesia Adventista Séptimo DíaPastor Henry Beltrán expuso:

Es su convicción se apoya a los jóvenes que voluntariamente prestan el servicio militar y que están dispuestos a servir a Dios y al país.

Considerando que la vida es sagrada y sólo pertenece a Dios, es necesario que se reglamente la objeción de conciencia para que personal de la salud, como creyentes puedan objetar sobre procedimientos de terminación de la vida como la eutanasia y el aborto.


  • Fundación Justapaz – Menonitas – Andrés Aponte, expuso:

Es un tema de agenda pública, especialmente para la juventud.

La Objeción de Conciencia en el servicio militar es la obligación que tienen los jóvenes a negarse a cumplir esta obligación y más a objetar frente a este tipo de violencia

Ley 1891 de 2017 específicamente en el artículo 12 y 17 se permite que se pueda objetar conciencia y además se indica los requisitos para negarse a prestar el servicio militar, pero no hay criterios técnicos ni imparciales.

Los ciudadanos objetores de conciencia son el  0,0003% es una cifra muy baja por tanto los que objetan en temas éticos y políticos es muy bajo.

Se requiere avanzar en la reglamentación y en la pedagogía tanto a Distritos militares como a jóvenes objetores. 


  • Presidente del comité de Libertad Religiosa Puente Aranda Iván Bonilla, expuso:

La Ley tiene un límite cuando se trata de cuestiones de conciencia, no hay que confundirse con la desobediencia civil.

La objeción de conciencia está reconocida por la Ley porque hace parte de la propia identidad del individuo, es un derecho inalienable y sólo puede ser disciplinada por la Ley.

Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación deben difundir en los colegios las diferentes causales de exoneración y objeción de conciencia a los alumnos. Los jóvenes que objetan no deben ser aplazados en el servicio militar.

Se debe profundizar en reconocer el aporte social de las entidades religiosas para ofrecer un servicio social a la no violencia, que garantice la objeción de conciencia de quienes se suscriben a estas convicciones. 


  • Miembro Comité Departamental de Libertad Religiosa y Culto de TolimaPastor Emilio Gonzàlez, expuso:

Alcanza un gran valor la institución jurídica de la objeción de conciencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que conduce a la protección a no ser obligados a prácticas que estén en contra de nuestras creencias profundas, fijas y sinceras. 

La misma Defensoría del Pueblo ha llamado la atención frente a los tratos discriminatorios que sufren algunas personas cuando solicitan ser calificados como objetores de conciencia y también se ha reprochado las dilaciones injustificadas por parte de algunas instituciones estatales en este tipo de trámites.

La dificultad estriba en la dilación de los trámites administrativos y en la falta de capacitación de algunos funcionarios frente a la importancia del derecho a la objeción de conciencia y cómo resolver este tipo de solicitudes.

Como sugerencias ante las falencias existentes y ante los casos recurrentes frente a la objeción de conciencia en materia del servicio militar obligatorio se puede enfatizar que:

Convendría que el servicio militar no sea obligatorio sino voluntario, por convicción, por interés personal, pero a su vez remunerado para tener ese incentivo.

Que tenga el   carácter de profesional e integral, y se vea complementado con una formación académica por parte del gobierno nacional a través del SENA por ejemplo.

Es conveniente crear una dependencia para la defensa de la Libertad Religiosa, de culto y de conciencia dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público, es decir, adicionar una Delegada en Asuntos Religiosos en la Procuraduría, en la  Defensoría y en las Personerías.

Para garantizar el ejercicio de ese derecho humano fundamental, el proceso o trámite en general debe de ser expedito, ágil y eficaz.


  • Líder de la Iglesia Ortodoxa Griega – Alberto Arias Jaramillo, expuso:

La conciencia es la ley natural común. 

Una vía para la determinación de lo que se ha de considerar el ejercicio razonable del derecho a la objeción de conciencia lo constituye el principio de razonabilidad, o principio de proporcionalidad. 

En el caso del derecho a la objeción de conciencia será preciso considerar los bienes humanos a los que este se ordena, tales bienes pueden ser identificados como la “razonabilidad práctica” y la “religión”. 

No estarán comprendidas dentro de la esfera de funcionamiento razonable del derecho aquellas conductas que resulten contrarias al bien común o a la convicción personal.

Ministerio del Interior

Doctor Carlos Alberto Baena López, Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, expuso: 

  • Es un derecho fundamental, autónomo, nominado; de acuerdo al art. 18 de la CP.
  • Se requiere una aplicación más expedita de este derecho, en conjunto con las entidades del estado.
  • Necesitamos instrumentos jurídicos de cómo aplicarlo a nivel administrativo para cada ámbito.
  • Desde el Viceministerio, con la dirección de Asuntos Religiosos, se eleva la invitación a las distintas bancadas del Congreso para construir una comisión y darle continuidad a las propuestas del Foro, sobre la celeridad y limitar términos a los trámites de objeción de conciencia.
  • Se requiere profundizar, sea a través de una ley, pero también a través de reglamentación interna.
  • Proponemos crear un protocolo de la Dirección de Asuntos Religiosos, con el Ministerio de Defensa, en conjunto con las distintas bancadas del Congreso y las entidades religiosas, para determinar los lineamientos generales para el ejercicio y garantía del derecho de objeción de conciencia en el país. 
  • No queremos que la objeción de conciencia sea una oportunidad para abusar. debe haber organización y una manera de facilitar. Para ello sería ideal conocer qué piensan las entidades religiosas sobre el derecho y los distintos temas en los que se invoca.
  • Los comités de libertad religiosa nivel nacional y local, son esenciales para acompañar los procesos a nivel departamental y municipal. También con la presencia del Ministerio Público, para la evolución de este derecho en nuestro país. Por ejemplo dar un paso de la creación de una delegación especial para asuntos religiosos dentro de la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, como se ha hecho con temas como derechos ambientales o comunidades étnicas.
  • Se debe avanzar en materia de capacitación y sensibilización, desde los establecimientos educativos. Con el Ministerio de Educación se puede hacer un trabajo importante para que se conozca este derecho fundamental desde el colegio.
  • Hacemos un llamado a establecer una mesa de trabajo, conjunta con las entidades para garantizar con reglamentación interna todo lo que sea concerniente al derecho de libertad de conciencia.

Objeción de Conciencia frente a prestación del SMOSenador Manuel Virgüez, expuso: 

Ser objetor no es necesariamente negarse completamente al servicio militar obligatorio. 

Históricamente, hay precedentes de héroes de guerra que sin portar armas tuvieron un desempeño honorífico en las fuerzas. 

En Colombia, dentro de las Fuerzas Armadas se reconoció el derecho a objetar conciencia en el tema de celebración de ceremonias religiosas, que antes se consideraban como actos de servicio, ahora se consideran actos de conciencia de los cuales los miembros de la fuerza pública se pueden apartar sin lugar a sanciones. 

  • Subdirector de Reclutamiento – Comando De Reclutamiento y Control Reservas. Mayor Carlos Armando Jaimes, expuso:

Los arts. 18 y 266 de la Constitución Política lo exige como deber constitucional, tomar las armas y cumplir con el servicio militar obligatorio. 

Ley 1861 de 2017 reglamenta el proceso de reclutamiento e incorporación.

Sentencia SU-108 de 2016. Clarifica la interpretación del derecho sobre la cual se basó la ley 1861.

Para reconocerlo Reclutamiento se basa en estos mandatos constitucionales y criterios de la corte, las creencias deben ser externas, profundas, fijas y sinceras. 

No se desconoce dentro del trámite la posibilidad de hablar ante los comités (Art 77 de 1861 17), que son la primera instancia en los Distritos.  Por sí mismo o a través de acudientes, para argumentar las razones por la cual se objeta. 

Los objetores son pacifistas, no son revolucionarios, son líderes de sus comunidades, se perciben desde su exposición. Es dado a servir a la comunidad.

En estos comités el comandante conforma parte. Un psicólogo, asesor jurídico, médico, garante del Ministerio Público y familiar que lo acompañe y sea garante del procedimiento.  

  • Profesional Adscrito a la Defensoría del Pueblo Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales Diego Fernando Perdomo Rojas, expuso:

Por vía jurisprudencial, la objeción de conciencia no sólo exonera el servicio militar; sino que se ordena que se resuelva de fondo, para los casos además de desacuartelamiento y ejercicio del derecho antes, durante y después de la incorporación. 

No se trata de un debate entre la autoridad militar y el objetor. la autoridad militar no puede acudir a contextos bíblicos para contradecir las razones o motivaciones de los objetores.

Hay un vacío normativo que puede ser barrera para resolver la situación militar. Pese a la existencia del grupo interdisciplinario, se requiere regular aspectos procedimentales que no son claros. Por ejemplo grabar las audiencias.

Se hace un llamado al Ministerio de Defensa para avanzar en esta reglamentación sobre las funciones de cada uno de los miembros del grupo, y este procedimiento debe ser público y transparente.

  • Director del Observatorio Militar (U. Javeriana) Javier Rincón, expuso:

Existe una ley, 1861 de 2017. Es un avance. 

Las autoridades administrativas deben ponderar entre el deber del servicio militar obligatorio y el derecho a la objeción de conciencia. El criterio de esta ponderación debe ser restrictivo, se evalúa la objeción de conciencia en término de cantidad. 

Ya existe el CPACA donde ya se reglamentan los términos y reglas de funcionamiento para resolver las solicitudes en el marco administrativo. 

Se requiere reformar la ley, con una solución más pragmática y menos conceptual, hacia donde se debe concentrar la reforma, específicamente del servicio militar obligatorio, no en general de la objeción de conciencia. 

Se deben dar las herramientas a las autoridades administrativas, a través de ley estatutaria.

  • Grupo Colombianos sin Libreta Militar,  Juan Camilo Díaz Hernández, expuso:

Permanece la dificultad de hacerse efectivo. Las decisiones son determinadas por los 4 miembros de la institución militar. No es efectiva, ni independiente, ni imparcial. La presencia del Ministerio Público no atenúa el procedimiento de reconocimiento del derecho. 

No hay estándares técnicos ni procedimentales para reconocer el ejercicio del derecho. La doctrina militar prima sobre la toma de decisión, se hace una visión del objetor como de mala fe sobre el deber de seguridad nacional. 

No se tiene en cuenta la manifestación verbal de objeción de conciencia, que debe interrumpir de manera inmediata el proceso de clasificación e incorporación. 

Se interpreta el desacuerdo sobre el porte de armas y entrenamiento militar como desacato, lo cual lleva a la toma de armas de manera forzada, sin reconocerse el invocar la objeción de conciencia.

 

Servicio Médico y la Objeción de Conciencia -Senadora Aydeé Lizarazo, expuso: 

La objeción de conciencia es ese derecho que posibilita a las personas a manifestar su voluntad y su postura, más allá de lo que esté legal y socialmente aceptado y es una manifestación individual, no colectiva, la cual debe ser muy bien fundamentada. 

Este no es un tema nuevo, la Ley 23 de 1981, dispone las normas en materia de ética médica, en el artículo 6º establece la posibilidad que tiene el médico en rehusarse a prestar el servicio médico, cuando considere que el acto es contrario a la moral. Para ahondar en estos temas, damos el inicio a esta categoría.

  • Tribunal Nacional de Ética Médica German Gamarra Hernández, expuso:

Hasta la fecha no tenemos denuncias de actos médicos o contra médicos que se hayan negado a prestar un servicio por objeción de conciencia. 

La objeción de conciencia es un concepto de difícil definición. Consideramos que debe ser excepcional. En los profesionales de la salud, negarse a ciertos actos legalmente aceptados puede plantearse con la libertad de pensamiento. 

Es un planteamiento puntual e individual, no colectivo. Si lo plantean directamente, el profesional enfrentado a la situación tiene que obedecer a convicciones profundas con base a su moral o a la religión. 

Las áreas que con mayor frecuencia tienen objeción de conciencia son: el final de la vida, suspensión de apoyo vital, aceptación de muerte cerebral, genética, reproducción asistida, hay médicos que no aceptan estas manifestaciones argumentando que primero está el derecho a la vida y debe prevalecer. 

La Objeción de conciencia es inevitable en una sociedad pluralista. Se debe respetar objeción de conciencia de médico y de paciente. 

En todo caso no puede afectar la prestación del servicio de salud

  •  Director Clínica Universidad de la SabanaJuan Guillermo Ortíz, expuso:

 La objeción de conciencia es “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o a tomar parte en determinadas actividades jurídicamente exigibles para el sujeto, a fin de evitar una lesión grave de la propia conciencia” Elizari.

“La oposición, claramente manifestada, de una persona a un imperativo legal o a una autoridad, basada en los propios principios morales” (Grupo Interdisciplinar de Bioética del IBB).

 La objeción de conciencia no es desobediencia civil, es un acto personal frente a temas morales, profesionales, religiosos, que está autorizando la ley. No genera subversión. Por ejemplo, el médico tiene la posibilidad de omitir procedimientos que considera contrarios a su conciencia, moral, creencias y profesión.

 La relación médico-paciente es sacra. La misión del médico busca el goce de la salud, el bienestar físico. Dentro de esta relación hay momentos básicos en el tratamiento, en el que el momento ético es fundamental. Es la decisión: hago o no hago.

 Este momento ético está dentro del juramento Hipocrático (Siglo V a.c) que fundamenta toda la práctica de medicina: “no hará daño”.

 La relación médico paciente es personal e intransferible. El momento ético no es negociable según la conciencia de cada profesional; no puede ser alterado ni manipulable por temas administrativos, menos en un país que garantice la libertad de cultos y de conciencia.

 La libertad de conciencia es un derecho humano y la libertad humana está situada en lo más alto del ser humano, encima del contexto jurídico.

  • Médica Ginecóloga – Magíster en Bioética Lina Garzón, expuso:

La OC es un derecho fundamental, igual de importante a los derechos reproductivos y sexuales de la mujer.

Desde el 2006 cuando se despenaliza la interrupción voluntaria de embarazo, también se ratifica OC para cuerpo médico.

No es absoluto ni puede generar discriminación ni para médico, ni para paciente. La OC no debe omitir información y debe remitir a otro colega.

A partir del 2008 es considerado falta disciplinaria no remitir al paciente. En el 2009 se prohibió la OC colectiva o institucional.

En 2016, permite OC de enfermeras y en 2020 se ratifican causales vigentes y la OC para cuerpo médico y enfermera que está al momento del procedimiento, no es postoperatorio.

La OC busca proteger principios morales, religiosos, filosóficos de los médicos.

No puede estar condicionada a que trabajemos o no en el hospital del Estado; no puede ser limitante.

Ni el paciente ni el médico deben recibir imposiciones de ningún tipo.

No implica desconocimiento de los derechos fundamentales de la mujer y el médico tiene el deber de proteger la vida.

En ginecología, se ven casos de embarazos avanzados con los niños enfermos y los médicos debemos equilibrar y recordar que debemos salvar vidas. No se nos puede imponer algo diferente a nuestro código de creencias.

El mensaje es que el derecho a la OC debe estar en igualdad a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. En 14 años, aún no tenemos los elementos totalmente claros.

 

¿Notarios pueden acudir a la objeción de conciencia?

  • Presidente, Unión Colegiada del Notariado Colombiano Alvaro Rojas Charry, expuso:

No se debe confundir la libertad de conciencia, la objeción de conciencia, y los jurados de conciencia.

Se requiere una reglamentación sobre estas funciones y la objeción de conciencia. 

Prestamos un servicio público, dar fe pública. El notario no tiene una objeción de conciencia sino objeción en el control de legalidad, como un acto contrato que no cumple los presupuestos legales.

El Notario no tiene la facultad para no acatar la orden, no puede objetar conciencia. Las autoridades judiciales tampoco porque actúan en derecho. Se falla sobre el derecho, no sobre la conciencia.

Es importante que tanto los funcionarios como los usuarios conozcan más acerca del derecho de objeción de conciencia, para evitar el riesgo de procesos disciplinarios; como para saber que la responsabilidad en este caso recae sobre el solicitante del trámite.

  • Partidos Políticos Objeción de Conciencia

Cambio Radical -Secretario de Control Ético David Andres Vargas Salazar, expuso:

Los estatutos definen el régimen interno disciplinario, en la potestad constitucional de autodeterminación de los Partidos Políticos. La naturaleza de esta disposición es fortalecer los partidos.

Todas las actuaciones en bancada deben ser coordinadas y en bloque en función de su representación. Los proyectos que son de su cargo deben ser debatidos.

Se fomenta la democracia interna de los partidos, y se posibilita la sanción por parte de los Partidos con sus miembros; en ello se posibilita definir cuáles son las razones de conciencia por las cuales uno de sus congresistas puede apartarse.

¿Quién interpreta los estatutos? los consejos del control ético de los partidos. Deben actuar en concordancia a los principios constitucionales y en coherencia a la democracia interna.

AICO – Secretario ejecutivo nacional – Luis Alfredo Quiroz Guerrero, expuso:

Para las comunidades es desconocido el tema. Por parte del Senado se debe regularizar, en temas que no están claros.

 A nivel interno del partido, es el comité de ética del quehacer de los congresistas. 

La U – Coordinadora Centro de Pensamiento “Pensemos Unidos” – Isabel Cristina Rico Barrera, expuso:

Hay desconocimiento de este derecho, por lo que se requiere además que se reglamente a través de una Ley.

La iniciativa debe ser armónica, ponderada y justa, para el ejercicio de la libertad de pensamiento, religión y conciencia y de poder objetar resolviendo la contradicción entre las convicciones propias frente al marco jurídico.

No se trata de abandonar el principio de legalidad, sino llegar a la eficacia constitucional de las libertades, de manera congruente y sin afectar los derechos de terceros. No es un derecho absoluto.

Se debe generar un contexto de condiciones favorables para que las personas puedan ejercer su libertades en un marco de pluralismo y diversidad, consonantes y armónicos con los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y fundamentales.

Colombia Justa Libres,  HS Eduardo Pacheco, expuso:

No es una evasión a los deberes constitucionales, es el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia a un particular por sus convicciones, entendiendo su actitud de no obedecer por la contradicción entre el deber moral y el deber jurídico; por razones de toda naturaleza.

No se puede definir que se va en contra del ordenamiento  jurídico, como la resistencia o desobediencia civil.

El Art 188, sobre los Partidos Políticos, reconoce la objeción de conciencia en los Estatutos de los Partidos Políticos y las decisiones democráticas de las bancadas. Los miembros tienen libertad para votar de una decisión de manera individual, en razón de su consciencia.

¿Son temas de carácter moral, no políticos? o coherencia con la ideología política (voto de conciencia). Hay una cuestión compleja sobre los límites de la objeción del Partido cuando el congresista se aparta de la decisión de su bancada.

Centro Democrático   HS Santiago Valencia

Es un derecho esencial que debe elevarse al contexto de personas jurídicas, por ejemplo hospitales que no están de acuerdo con la práctica de abortos.

PREGUNTAS

La Constitución Política garantiza la libertad de conciencia. El artículo 18 señala que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Asimismo, es importante tener en cuenta que el artículo 19 de la Carta Política establece que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

El derecho a la objeción de conciencia es reconocido como un derecho constitucional y por lo tanto, es susceptible de ser amparado mediante acciones judiciales.

La objeción de conciencia según la Corte Constitucional es un derecho fundamental que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. (Sentencia C-370 de 2019). Respecto al Servicio Militar Obligatorio los médicos del ejército son quienes determinan la aptitud de las personas.

La objeción de conciencia no solamente aplica para el ámbito religioso, las convicciones pueden ser sociales, políticas o filosóficas, pero si se requiere como requisito fundamental que se tengan pruebas de la exteriorización de convicciones que sean Fijas, Profundas y Sinceras, así lo ha determinado la jurisprudencia. (Sentencia SU-108/16)

La objeción de conciencia en Colombia se reconoce frente a razones sociales, religiosas o filosóficas. (Sentencia SU-108/16)

Juan Guillermo Ortiz hizo referencia de:

  • Ley Estatutaria 133 de 1994
  • Sentencia C-088 de 1994
  • Sentencia T-300 de 2000
  • Sentencia T-269 de 2001
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