Desde sanciones pedagógicas, económicas y hasta la suspensión para prestar el servicio de taxi

Bogotá, agosto 9 de 2016

Desde sanciones pedagógicas, económicas y hasta la suspensión para prestar el servicio de taxi

De aprobarse el proyecto que fue radicado hoy en la Secretaría General de la Cámara de Representantes,  conductores de taxi y  empresas operadoras, tendrán que mejorar la calidad en la prestación de este servicio, de lo contrario, se verán abocados a sanciones pedagógicas, económicas y hasta la suspensión para prestar el servicio de taxi, así lo afirmó el Representante a la Cámara, Carlos Eduardo del Partido Político MIRA.

El proyecto también contempla la creación de una herramienta tecnológica conectada a las autoridades competentes, para que de manera efectiva el usuario pueda presentar su queja, para lo cual deberá demostrar, a través de video, audio, fotografía y /o testigos la irregularidad.  De demostrarse que el conductor cometió la falta se aplicarán las sanciones respectivas.

En el caso de las sanciones, las secretarías de Transito Municipales o quienes hagan sus veces en atención a la queja presentada por el usuario y al procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte aplicaran la sanción pedagógica o pecuniaria de hasta 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales SMLVM, además de la posibilidad de suspender hasta 3 años la facultad de ejercer la labor de taxista por la incorrecta prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros “taxi” a los conductores que incurran en  alguna de las siguientes conductas:

  1. Omitir la prestación del servicio cuando este sea requerido por el usuario exceptuando que se encuentre fuera de servicio.
  2. No acatar las solicitudes del usuario en cuanto al volumen del radio, ruta escogida y al no uso de dispositivos móviles durante la prestación del servicio.
  3. Fumar, consumir alimentos o bebidas durante la prestación del servicio.
  4. Tener el vehículo en condiciones de desaseo.
  5. No disponer del dinero en la cantidad o de las denominaciones necesarias en el momento del pago de la carrera para que no se presenten contratiempos.
  6. Cobrar por servicios no prestados, adulterar el método de medición del servicio (taxímetro) o aumentar de forma injustificada el valor del servicio.
  7. Realizar maniobras que pongan en riesgo la vida o la integridad física  del usuario.
  8. No tener en lugar visible para el usuario la identificación del conductor y del vehículo.
  9. No exigir la utilización del cinturón de seguridad por parte del usuario.
  10. Tratar de forma deshonrosa, denigrante o irrespetuosa al usuario y/o a los demás actores de la vía.

De igual manera, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará a las Empresas Operadoras del Servicio Público de transporte individual de pasajeros “taxi”, por el incumplimiento en la presentación del protocolo o la falta de medidas para implementar su correcto cumplimiento, con una sanción de hasta cien (100) Salarios Mínimos Legales Vigentes Mensuales SMLVM.

Asimismo, esta iniciativa permitirá al conductor de taxi capacitarse en idiomas, atención al usuario, manejo defensivo, seguridad y primeros auxilios, entre otros.

“La reincidencia en la mala prestación del servicio de taxi,  podrá causar hasta la perdida de la licencia de conducción del prestador del servicio de taxi”, finalizó el Congresista Guevara