“Control a ascensores no cumple con lo aprobado en el Acuerdo Municipal” Concejal Olaya

El crecimiento de poblacional de Cali, ha obligado a la ciudad a adoptar un modelo urbanístico de construcción en altura y con ello el incremento, no solo, en el uso de sistemas de transporte vertical, sino también el riesgo para los usuarios que este encierra.

El riesgo para los usuarios a adquirido un magnitud incontrolable, por esta razón el Partido Político MIRA, a través del concejal Juan Carlos Olaya, fue coautor del Acuerdo Municipal 450 de 2018, “Por el cual se establece como Obligatoria la Revisión General de los Sistemas de Transporte Vertical en Edificaciones Y Puertas Eléctricas En Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”

Desde el Partido MIRA vemos con muy buenos ojos los esfuerzos que se han hecho por parte de la Administración para dinamizar y darle vida a este importante Acuerdo Municipal. Se ha avanzado y hay que seguir avanzando, sabemos que no es fácil toda vez que nadie en el municipio cuenta con una base de datos de las edificaciones que tienen sistemas de transporte vertical y/o puertas eléctricas.

Para el concejal de MIRA, Con la aprobación del acuerdo 450 de 2018 la Alcaldía quedó básicamente con 4 compromisos:

1. Expedir decreto donde se reglamenta el procedimiento de denuncia ciudadana, notificación a los propietarios y/o administradores de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, plazos para corregir las no conformidades derivadas de la revisión general obligatoria anual, la actuación de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, como de la Secretaría de Seguridad y Justicia.

2. Divulgación del acuerdo a través de diferentes medios.

3. Fortalecer el personal que realizará las visitas.

4. Crear un censo de edificaciones que cuentan con sistemas de transporte vertical y/o puertas eléctricas.

Así las cosas, el concejal Olaya Ciro, hizo algunas observaciones sobre el decreto reglamentario, el cual a su juicio, le quedó faltando mucha tela por cortar.

1. El artículo segundo del decreto establece el procedimiento de denuncia ciudadana, se limita a decir que: “Los ciudadanos deberán realizar las respectivas denuncias sobre el sistema de transporte vertical y puertas eléctricas ante la secretaría de gestión del riesgo de emergencias y desastres a través de los siguientes medios…”

Es muy importante que el decreto como es reglamentario mencione que es lo que se va a denunciar, y lo que el ciudadano va a denunciar son aquellos sistemas de transporte vertical y/o puertas eléctricas que no, óigase bien, que no exhiban la correspondiente certificación de revisión obligatoria. Es que lo mas importante es que la revisión se haga y se exhiba la certificación para darle tranquilidad a los usuarios, y sino esta exhibida que haga la denuncia.

La propuesta de redacción para el artículo segundo del decreto es tal y como esta en el acuerdo:

“Los ciudadanos deberán denunciar ante la Secretaría de Gestión del Riesgo y Desastres, los inmuebles o establecimientos en los cuáles los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas no exhiban o dispongan de la certificación de revisión general obligatoria anual, así como las que se encuentren vencidas, a través de los siguientes medios…”

2. El artículo tercero del decreto reglamentario hace referencia a la notificación de propietarios y/o administradores de sistemas de transporte vertical y/o puertas eléctricas. Enmarca dicha notificación en hacerle saber a quienes mencioné, que existe el acuerdo 450 de 2018 y que es de obligatorio cumplimiento; no obstante el espíritu o intención del acuerdo es mas amplio, ya que cuando hablamos de procedimiento de notificación nos referíamos al procedimiento para hacerle saber al propietario y/o administrador del sistema, que un ciudadano los denunció por no exhibir el certificado de revisión obligatoria. Este artículo debe ser complementado.

3. El artículo cuarto del decreto reglamentario debe ser modificado completamente, ya que habla de los plazos para corregir las no conformidades y se dice que la primera revisión se hará después de un año de haber sido aprobado el acuerdo 450 de 2018, y lo uno no tiene que ver con lo otro.

Cuando en el acuerdo se habla de plazos para corregir las no conformidades, se refiere al escenario en el cual se realiza la revisión anual obligatoria y el sistema no pasa, hay no conformidades, allí el administrador y/o propietario del sistema debe informar a la alcaldía cuanto tardará en resolver la no conformidad, una semana, un mes, tres meses, al termino de este tiempo la alcaldía volverá a visitar el sistema y establecer que las no conformidades fueron resueltas. Obviamente y como quedó en el acuerdo, sistema que no pase la revisión se debe impedir su uso.

4. En el artículo quinto del decreto reglamentario, se habla de la actuación de la secretaría de gestión del riesgo de emergencias y desastres o quien haga sus veces, y en el numeral 4 se establecen los requisitos que la subsecretaría para el conocimiento y reducción de riesgo verificará, allí se debe añadir varias cosas:

– Por ejemplo, en las visitas deben verificar que se cumpla con el parágrafo 2 del articulo 2 del acuerdo 450 de 2018 que dice:

Es obligación de los propietarios y/o administradores de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, exhibir en lugar visible para el usuario la certificación de revisión general obligatoria anual. Adicionalmente dicha certificación, debe cumplir con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana (NTC) de señalética para personas con discapacidad.

– Si cuando se realiza la visita la subsecretaría encuentra que no se ha hecho la revisión anual obligatoria, que se hizo pero esta vencida o se hizo y hay no conformidades, la subsecretaría procederá a fijar un sticker o algo similar que le indique al usuario que dicho sistema de transporte vertical no ha sido revisado.

– Se había quedado también en que los sistemas de transporte vertical y/o puertas eléctricas que no pasaran a satisfacción la revisión anual obligatoria, serian publicados en un micrositio de la página web de la alcaldía y así avanzar en el tema de sanción social, que cualquier ciudadano pueda acceder a esa página web y darse cuenta que sistemas en la ciudad están cumpliendo con la norma.

5. Finalmente, y lo más delicado, es que en el único parágrafo del artículo 8 del acuerdo 450 de 2018 se estableció lo siguiente:

“Dentro de la reglamentación, la administración central deberá establecer las medidas administrativas necesarias y pertinentes para salvaguardar la seguridad, vida y bienes de los usuarios de los sistemas, dentro de las cuales se podrán incluir las de sancionar, publicar, cerrar, requerir y en general las actuaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, le sea permitido efectuar con miras a la protección de los usuarios.”

Lo que significa que en el decreto reglamentario estarían definidas las medidas administrativas necesarias y pertinentes para salvaguardar la seguridad, vida y bienes de los usuarios de los sistemas; y la verdad no quedaron definidas, es mas el decreto repite estas frases, dejando abierto el tema, sin algo concreto.

Falta muchos por hacer, pero seguiremos trabajando por la seguridad de las personas que utilizan los sistemas de transporte vertical” aseguró el cabildante de MIRA