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Nuevas Jornadas Especiales para definir Situación Militar 🟢

30 de Agosto de 2021

Información importante sobre Jornadas Especiales para definir su situación militar.

Clic en la imagen para más información  👉

Descripción del Foro

Conozca cómo obtener su libreta con 60% de descuento en cuota de compensación y 90% sobre multas y sanciones. Aplica para ciudadanos en Colombia y en el Exterior.

ABC Nuevas Jornadas Especiales para Resolver la Situación Militar

El Ministerio de Defensa en ejercicio de sus funciones, expidió el 20 de mayo de 2021 la Resolución 1258  “Por la cual se convocan jornadas especiales de definición de situación militar en todo el territorio nacional, se fija el porcentaje de exención en el pago de cuota de compensación y/o multas y se dictan otras disposiciones”, la cual ordena al Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional convocar jornadas especiales en todo el territorio nacional y se extiende para colombianos en el exterior.

Definir la situación militar es un deber constitucional, permite acceder a empleo formal, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1861 de 2017, no es requisito al momento de la vinculación, que el ciudadano cuente con su libreta militar, no obstante, tienen un lapso de 18 meses para definir su situación militar a partir de la fecha de su vinculación. Es por esto, que estas jornadas especiales son de vital importancia, para que todos los ciudadanos puedan definir su situación militar con unos descuentos.

Ciudadanos colombianos clasificados como:

  • Infractores de la Ley 48 de 1993 y la Ley 1861 de 2017 (quienes realizaron inscripción extemporánea en vigencia de la Ley 48/93), citados que no asistieron a la evaluación psicofísica en vigencia de la Ley 48, remisos, aplazados por estudios de bachillerato y no se presentaron para definir su situación militar una vez obtenido título de bachiller en vigencia de la Ley 1861, ciudadanos con recibo de cuota de compensación y no realizaron pago oportuno (Ley 48 y Ley 1861).
  • No aptos.
  • Exentos (cualquiera de las 16 causales del art°12 de la L.1861)
  • Quienes superaron la edad máxima de incorporación (24 años cumplidos).

¡También aplica para colombianos en el exterior!

Descuento del 60% sobre el valor de la liquidación de la cuota de compensación; y el 90% de descuento sobre  multas y/o sanciones.  

Comando de Reclutamiento  y Control de Reservas del Ejército Nacional:

  • Brigadier General John Arturo Sánchez Peña

Comandante de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional,

  • Coronel Javier Hernando Valenzuela Cabrera

Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional

  • Mayor Sandra Bernal

Coordinadora Jurídica de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional

– Se invitaron jóvenes de departamentos como: Antioquia, Cundinamarca, La Guajira, Huila, Risaralda, Santander, Valle del Cauca, Chocó, Caquetá, Bogotá (Suba, Engativá, Usaquén).

Fechas:
se estarán realizando hasta el 23 de octubre de 2021 y se reanudarán el 18 de noviembre de 2021.
 
Lugares:
 
Zonas de Reclutamiento y adicionalmente en los 60 Distritos Militares que se encuentran en los diferentes municipios del país. Para conocer la ubicación en los municipios, y los horarios de atención puedes ingresar al portal:
 
    • ¿Cómo acceder?
    • ¿A qué personas van dirigidas estas jornadas especiales?
    • ¿Cuáles son los beneficios a los que van a acceder las personas que se acerquen a las jornadas?
  • La liquidación realizada a los varones en las Jornadas Especiales, aplicando el descuento del 60% o del 90%, ¿corresponde al valor neto a cancelar o debe sumarse el valor de la expedición de la TM?
  • ¿Debo realizar algún registro previo o cargar documentos en la plataforma Fénix para presentarme a las jornadas especiales?
  • ¿Qué documentación deben presentar los ciudadanos que accedan a las exenciones de las Jornadas Especiales?
  • Para las Jornadas Especiales que van a realizar ¿qué opciones tienen previstas para aquellos municipios que no cuentan con distritos militares y los varones no tienen las posibilidades para acercarse al más cercano?
  • ¿Cuál es el procedimiento para el pago de lo liquidado en el marco de las Jornadas Especiales que se van a realizar?
  • ¿Se tiene previsto realizar jornadas de liquidación de manera virtual, mediante la plataforma Fenix?
  • ¿Las jornadas son extensivas a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior?. ¿Qué deben hacer?
  • ¿En caso de cualquier duda adicional a donde pueden acceder los ciudadanos para ampliar la información?
  • Una de las iniciativas más importantes y que dejó el precedente de estas jornadas, fue la amnistía de la Ley 1243 de 2008, que permitió la realización de eventos masivos en los que los jóvenes, sin más que su cédula y el 5% de un salario mínimo lograron obtener su libreta. 
  • Desde este Congreso se logró aprobar la realización de dichas jornadas en el marco de la discusión de la Ley 1861 de 2017, logramos dejar en el artículo 73° la posibilidad de realización de jornadas periódicas en caso que así se requiriera sin necesidad de sacar una normativa especial.
  • Hoy tenemos un panorama similar, con más de 1 millón de jóvenes y adultos que no han podido resolver su situación militar
  • Sabemos que es una necesidad retomar las amnistías, y las cífras lo confirman, ya que en el régimen de transición contemplado en la Ley 1861 de 2017 56.744 ciudadanos lograron obtener su libreta militar; y en el  régimen de transición de la Ley 1961 de 2019 sólo 15.244 obtuvieron su libreta militar
  • El Partido MIRA radicó en marzo 2 proyectos de ley relaciondos con servicio militar obligatorio, el Proyecto de Ley 407 de 2021, por el cual se amplía la amnistía de 2019 y aplica para todos los mayores de 24 años sin importar su estado, el único requisito es tener 24 años y el Proyecto de Ley el 406 de 2021, por el cual se elimina el cobro de cuota de compensación a quienes perdieron a alguno de sus progenitores por causa del COVID 19.

Ponentes

Ley 1861 de 2020 “Ley de Reclutamiento” 

Coautores

“Ley 1961 de 2019 “por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar”.

Autores proyectos de Ley

  • Proyecto de Ley 407 de 2021 “Por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación militar durante la pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones”.
  • Proyecto de ley 406 de 2021 ““Por medio de la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 26 de la Ley 1861 de 2017”.  

Desarrollar un foro donde jóvenes realizan preguntas desde diferentes regiones de Colombia, al BG. Comandante de COREC y su equipo de trabajo, quienes resuelven cada una de las inquietudes.

Preguntas y Respuestas

Respuesta: 

El fundamento legal de las jornadas, como misión del Comando de Reclutamiento, conforme a la Ley 1861 de 2017, en la que se otorgan las funciones para el reclutamiento y control de reservas, conforme al Artículo 73° que permite realizar las jornadas especiales para resolver la situación militar de quienes no lo han hecho, con los descuentos indicados en el marco legal del 60% por cuota de compensación y hasta el 90% de las multas, dentro de las fechas que indiquen las jornadas.

Requisitos, difusión y ejecución de las jornadas están a Cargo del Comando de Reclutamiento.

Las fechas son las siguientes:

Septiembre: 6 al 11 y del 20 al 25.

Octubre: del 4 al 9 y del 19 al 23.

Noviembre: del 22 al 27 

Diciembre: del 8 al 13.

Lugares:

Zona 1. Tunja

Zona 2. Barranquilla.

Zona 3. Cali

Zona 4. Medellín.

Zona 5. Bucaramanga

Zona 6. Ibagué.

Zona 7. Villavicencio.

Zona 8. Armenia

Zona 9. Neiva

Zona 11. Montería

Zona 13 y 15. Bogotá y Cundinamarca.

Se tienen previstas en cada jornada, que se incluyan ciudades o municipios adicionales para brindar acceso a un mayor porcentaje de personas que no han definido su situación militar.

Para ello se habilitarán los Distritos Militares de Yopal, Ipiales, Carepa, Quibdó y en Riohacha del 6 al 11 de septiembre.

Y para el municipio de Florencia – Caquetá del 20 al 25 de septiembre.

Respuesta:

De acuerdo a los artículos 4 y 11 de la Ley 1861 de 2017, el Servicio Militar Obligatorio es un requisito constitucional y nace cuando se cumple la mayoría de edad. Todo ciudadano colombiano está obligado a presentarse para ser reservista, sea de primera o de segunda clase, desde los 18 a los 50 años de edad. Primera clase son aquellos jóvenes en edad de ser incorporados hasta faltando un día para cumplir los 24 años de edad, de 24 años a 50 entran a ser reservistas de segunda clase.

Las jornadas están dirigidas a todos los colombianos, residentes en Colombia o en el Exterior, que ya no deban o no puedan prestar el servicio militar. NO EXONERA del cumplimiento del deber a quienes estén en edad de incorporarse y que puedan hacerlo.

  1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, de acuerdo al régimen anterior (Ley 48 de 1993).

Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación física, o que hicieron su inscripción extemporánea hasta antes del 4 de agosto de 2017.

  1. Infractores del régimen actual (Ley 1861 de 2017).

Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a incorporación, no se presentaron en la fecha. Es decir, los remisos.

Ciudadanos mayores de edad que siendo aplazados por estar en calidad de estudiantes de bachillerato no se presentaron una vez se obtuvo el título.

A quienes se les liquidó el recibo y no cancelaron en el plazo establecido. Es decir con recibo vencido.

Ciudadanos mayores de 24 años, en cualquiera de sus condiciones.

Ciudadanos declarados no aptos de acuerdo a los resultados de los exámenes realizados por los comités de aptitud psicofísica que pertenecen a la división de Reclutamiento del Ejército Nacional.

Colombianos en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

Ciudadanos exentos y que por ley deban cancelar cuota de compensación militar, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1861 de 2017:

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos: 

  1. a) El hijo único, hombre o mujer; 
  2. b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; 
  3. c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de sub­sistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; 
  4. d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha­bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntaria­mente quiera prestarlo; 
  5. e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma­rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pú­blica que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invali­dez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo; 
  6. f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordata­rios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras reli­giones o iglesias dedicados permanentemente a su culto; 
  7. g) Los casados que hagan vida conyugal; 
  8. h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legal­mente declarada; 
  9. i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente; 
  10. j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y eco­nómica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; 
  11. k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil; 
  12. l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV); 
  13. m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti­mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; 
  14. n) Los ciudadanos objetores de conciencia; 
  15. o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agen­cia Colombiana para la Reintegración; 
  16. p) El padre de familia. 

Para lograr la efectividad de las jornadas, deben asistir solamente los ciudadanos que cumplen con estas condiciones.

Respuesta:

Los destinatarios tendrán descuento el 60% en el pago de la cuota de compensación militar y el 90% por multas y sanciones. Al finalizar podrá acceder de manera gratuita a la constancia electrónica o a la expedición en físico de la tarjeta de reservista de segunda clase que tiene un costo de 136.000 pesos para este año. La tarjeta en físico es opcional ya que la constancia electrónica es suficiente.

Respuesta:

En Riohacha se hará la primera jornada del 6 al 11 de septiembre y estará disponible la capacidad y acceso a medios tecnológicos para definir la situación militar de todos los ciudadanos de la región y el departamento de la Guajira.

Respuesta:

Sí. Para definir la situación militar debe haber una inscripción previa en www.libretamilitar.mil.co donde deberán cargar: fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, copia del Registro Civil, Copia del Acta de Grado o diploma de bachiller si aplica y fotografía 2×4 fondo azul en corbata.

En caso de exonerados, deberán anexar los soportes. Para verificar la documentación necesaria en estos casos pueden consultar en la página www.reclutamiento.mil.co sección Definición de la Situación Militar.

En las jornadas se orientará a quienes no están inscritos, sin embargo se invita a realizar la inscripción de manera previa para no retrasar los tiempos de atención durante las mismas.

Respuesta:

La documentación varía de acuerdo a la condición particular de cada ciudadano. La información personal básica se inscribe en la plataforma, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, copia del Registro Civil, Copia del Acta de Grado o diploma de bachiller si aplica y fotografía 2×4 fondo azul en corbata.

Para situaciones especiales como las de exoneración, se deben llevar en físico los soportes cargados a la plataforma para verificar la autenticidad de los mismos. Para verificar la documentación necesaria en estos casos pueden consultar en la página www.reclutamiento.mil.co sección Definición de la Situación Militar.

Se deberá llevar asimismo la documentación para la liquidación, teniendo en cuenta la fecha de clasificación, es decir, desde cuando se le determino como exonerado. Para ello se invita a consultar en la línea: 031-7448438 Ext 100 a 109 de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm.

Los documentos de liquidación varían para independientes o dependientes económicamente. Una vez se defina, la fecha de clasificación estos documentos deben tener la información correspondiente a 2 años atrás antes de la clasificación. Por ejemplo, si el ciudadano fue clasificado en 2019, deberá traer los soportes patrimoniales o de ingresos (personales o familiares en caso de ser dependiente) correspondientes a 2017 y 2018.

Se tendrán en cuenta 2 factores para la liquidación:

  1. El patrimonio (Declaración de renta, si no declara renta, certificado de bienes del IGAC y certificado catastral de la residencia o municipal de dónde se graduó como bachiller).

2 Ingresos. 

Empleados: Con certificado de ingresos y retenciones, o certificación laboral que incluya el salario devengado. 

Trabajador independiente: en la página de www.libretamilitar.mil.co descargar el anexo A, y diligenciar, adjuntando certificación de ingresos realizado por un contador público, en que se anexe además copia del documento de identidad y tarjeta profesional. 

Para dependientes: Soportes de padre, madre o terceros, tanto de patrimonio como de ingresos, cumpliendo con los requisitos anteriores.

Respuesta:

Se tiene previsto la presencia del Banco de Occidente con el que se tiene convenio, en cada uno de los punto de realización de las jornadas y además los puntos Efecty autorizados. Se podrá además realizar de manera virtual a través de PSE en la página www.libretamilitar.mil.co, el plazo para pagar será de 3 meses a partir de la emisión del recibo. Si no se cancela se agregará un monto de 15% adicional por pago extemporáneo.

Respuesta: 

Hasta el mes de diciembre de 2021 se tiene previsto realizarse en las ciudades capitales de las Zonas de Reclutamiento mencionadas anteriormente. 

Además, en cada jornada se informará sobre la habilitación de Distritos Militares y de la ampliación a otras ciudades y municipios. 

Se reitera que del 6 al 11 de septiembre se realizarán además en Yopal, Ipiales, Carepa, Quibdó y en Riohacha.

Se informará de manera oportuna las demás ciudades y municipios, por lo que se sugiere que a nivel nacional todos los interesados vayan realizando el proceso de inscripción y organizando la documentación para que en las fechas de jornadas se pueda cumpir con los requisitos y sean ágiles los tiempos de atención. 

Es un proceso que requiere la participación de los ciudadanos, con su cumplimiento de requisitos.

Respuesta: 

La plataforma Fénix se compone de un mecanismo de atención mixto, en primer lugar una parte virtual para la inscripción y cargue de documentos; y en segundo lugar la validación e interoperabilidad con otras entidades del Estado, que en algunos casos no cuentan con servicio disponible. Por esta razón y de la necesidad de validar la autenticidad de los documentos de soporte, se requiere que el ciudadano asista de manera presencial a las jornadas.

Respuesta: 

Los colombianos en el exterior pueden ser beneficiarios de las jornadas, si residen por más de 3 años en el exterior independientemente de la edad.

La constancia de residencia se tramita directamente con la Cancillería, desde el Consulado respectivo a su ciudad o país de residencia. Podrá consultar la información sobre la constancia en: 

https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/constancia-residencia

y el directorio de consulados y embajadas en:

https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/constancia-residencia

El trámite se puede hacer de manera virtual y es gratuito. 

Una vez cuente con la constancia, puede redactar una autorización simple en la que faculta a un tercero para asistir en su representación a la jornada y expresar si opta porque se le entregue la libreta militar en físico, la cual se entregará vía valija diplomática en el consulado correspondiente. 

Para cualquier información adicional los connacionales pueden escribir a consuladoscorec@gmail.com

Respuesta: 

A quienes se les liquidó el valor de cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido, su sanción varía dependiendo del régimen aplicable. Si fue anterior al 4 de agosto de 2017, la multa corresponde al 30% de 1 SMLMV. Si fue con posterioridad a esta fecha la sanción es del 15% de 1 SMLMV.

Si los destinatarios tienen los recibos expedidos pueden llevarlo, para validar de manera más pronta la información, sin embargo NO es requisito, toda vez que las autoridades de reclutamiento están capacitadas para la verificación de la información de recibos pendientes de pago. 

Respuesta: 

Tenemos a disposición la línea: 031-7448438 Ext 100 a 109 de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm. 

Así mismo las redes sociales oficiales 

Facebook https://www.facebook.com/ComandoReclutamiento   

Twitter  https://twitter.com/RECLUTAMIENTOCO

Y en la página www.reclutamiento.mil.co y www.libretamilitar.mil.co

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